SAP Las Palmas 98/2008, 17 de Marzo de 2008
Ponente | ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA |
ECLI | ES:APGC:2008:596 |
Número de Recurso | 132/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 98/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 98
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Presidente,Ponente)
Magistrados:
D. Carlos García Van Isschot
D. Pedro Joaquin Herrera Puentes
En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2008.
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 20 de octubre de 2006, instada esta apelación a instancia de la entidad Palmacan-A Edificio Euro 2000 S.L.U representados por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y dirigido por el Letrado por D. Jaime Reyes Lisón, contra D Alfonso representado por el Procurador D. Bernardo Rodríguez Orihuela y dirigido por el Letrado D. Hidalgo Santana Luis María.
El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Alfonso, representado por el Procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera, contra la entidad PALMACAN-A EDIFICIO EUROS 2000, S.L.U., condeno a la demandada a abonar al actor la suma de once mil doscientos cincuenta euros (11.250 euros), más la cantidad de 450 euros mensuales desde el 1 de septiembre de 2005 hasta que por la demandada se haga entrega al demandante de la licencia otorgada por el Ayuntamiento de apertura y funcionamiento de la plaza de garaje adquirida por el demandante a la demandada mediante contrato privado de fecha 11 de agosto de 2000, así como los intereses de tales cantidades en la forma establecida en la presente resolución y las costas de este procedimiento."
La sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y resolución.
Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr.D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta, quien expresa el parecer de la Sala.
Por los trámites del juicio declarativo ordinario, D. Alfonso formula demanda contra la entidad mercantil "Palmacan-A Edificio Euros 2000, S.L.U. (en adelante PALMACAN) en reclamación de las cantidades y conceptos que concreta. La sentencia de instancia acoge la demanda, según aparece del fallo que hemos transcrito en los antecedentes de hecho de la presente.
El juzgador "a quo" fundamenta su resolución, en síntesis, y después de hacer resumén de los términos en que se plantea el debate, en que la acción ejercitada se basa en el acuerdo suscrito por las partes, no impugnado, existente, válido y auténtico, el día 14 de mayo de 2003, cuyas palabras son claras y no dejan lugar a duda sobre la intención de las partes, consiguientemente ha de estarse a lo dicho en el mismo. Con esta base, considera, que la deuda reclamada y en los conceptos que se reclama, se encuentra probada, por lo que la demandada ha de abonar al actor las cantidades reclamadas. Y, puntualiza, que no habiendo existido confusión en los términos del acuerdo ni en la intención de las partes, como ha dicho, la demandada ha de cumplir con lo pactado, la entrega al actor de 450 euros al mes desde el 1 de agosto hasta que haga la entrega al demandante de la licencia de apertura y funcionamiento del garaje ( ya lo ha hecho con respecto a la licencia de...
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