SAP Sevilla 33/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2007:281
Número de Recurso7900/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

33/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7.900/06-B

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancai núm. 2 de Sevillas

JUICIO Nº 1.183/05

SENTENCIA NÚM. 33

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO

D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla, a Veinticuatro de Enero de Dos Mil Siete.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Ignacio y D. Luis Antonio, que en el recurso es parte apelada, representados por la Procuradora Sra. Fernández Eugenio contra ARENAL SUR 21, SA., que en el recurso es parte apelante, representada por el Procurador Sr. Martínez Retamero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de Julio de 2.006, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora María Jesús Fernández Eugenio en nombre y representación de Ignacio y Luis Antonio contra Arenal Sur 21, S.L., con declarción de nulidad de la cláusula general referida en el fundamento jurídico 1º de esta sentencia condeno a la citada demandada a que indemnice al primer demandante en la suma de 2.730 euros, y al segundo en la de 3.010 euros, más los intereses que estas cantiades devenguen desde la fecha de esta sentencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 576.1 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, todo ello con imposición a la demandada de las costas causadas en este juicio ordinario."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cláusula general Sexta, inserta en los contratos de compraventa de viviendas ha de ser declarada nula, al amparo del Art. 10.bis.1, en relación con la Disposición Adicional lª.1.5ª, de la Ley 26/1984, tras la reforma de la Ley 7/1998, y con el 1256 del Código Civil, por comportar un abusivo desequilibrio de las prestaciones contractuales contrario al principio de reciprocidad, por cuanto, en caso de que la entidad promotora-vendedora incumpliera su obligación de...

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