SAP Sevilla 33/2007, 24 de Enero de 2007
Ponente | MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA |
ECLI | ES:APSE:2007:281 |
Número de Recurso | 7900/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 33/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
33/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
ROLLO DE APELACIÓN Nº 7.900/06-B
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancai núm. 2 de Sevillas
JUICIO Nº 1.183/05
SENTENCIA NÚM. 33
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO
D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla, a Veinticuatro de Enero de Dos Mil Siete.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Ignacio y D. Luis Antonio, que en el recurso es parte apelada, representados por la Procuradora Sra. Fernández Eugenio contra ARENAL SUR 21, SA., que en el recurso es parte apelante, representada por el Procurador Sr. Martínez Retamero.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de Julio de 2.006, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora María Jesús Fernández Eugenio en nombre y representación de Ignacio y Luis Antonio contra Arenal Sur 21, S.L., con declarción de nulidad de la cláusula general referida en el fundamento jurídico 1º de esta sentencia condeno a la citada demandada a que indemnice al primer demandante en la suma de 2.730 euros, y al segundo en la de 3.010 euros, más los intereses que estas cantiades devenguen desde la fecha de esta sentencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 576.1 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, todo ello con imposición a la demandada de las costas causadas en este juicio ordinario."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.
La cláusula general Sexta, inserta en los contratos de compraventa de viviendas ha de ser declarada nula, al amparo del Art. 10.bis.1, en relación con la Disposición Adicional lª.1.5ª, de la Ley 26/1984, tras la reforma de la Ley 7/1998, y con el 1256 del Código Civil, por comportar un abusivo desequilibrio de las prestaciones contractuales contrario al principio de reciprocidad, por cuanto, en caso de que la entidad promotora-vendedora incumpliera su obligación de...
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