SAP Baleares 211/2002, 25 de Marzo de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Fecha25 Marzo 2002
Número de resolución211/2002

SENTENCIA N° 211/02

PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Marzo de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio MENOR

CUANTIA n° 265/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Palma de

Mallorca, a los que ha correspondido el rollo 515/01, en los que aparece como parte demandante

apelada Juan Antonio , representado por la Procuradora Sra. SARA COLL SABRAFIN,

y como demandada apelante BLAU HÁBITAT PROMOCIONS, S.L., representada por el Procurador

Sr. CABOT LLAMBIAS, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA DEL PILAR FERNÁNDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó Sentencia de fecha 4/6/01 cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Sara Coll Sabrafin obrando en nombre y representación de D. Juan Antonio , contra la entidad Blau Habitat Promocions Sociedad Limitada, y debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho del pacto séptimo del contrato de compraventa de fecha 25-2-99 y la nulidad de pleno derecho de los apartados B y C de la reserva de derechos que efectúa la entidad demandada, en la escritura de obra nueva y constitución del edificio en régimen de propiedad horizontal, de fecha 17-5-99. Y debo declarar y declaro que la entidad Blau HabitatPromocions S.L. ha de entregar al actor las dos unidades de finca en la forma, condiciones, cabida y calidad que se convino en el contrato de compraventa de fecha 25-2-99 y anteproyecto que acompañaban al mismo de fecha 25-2-98 y 26-3- 98, a excepción de las modificaciones solicitadas por el Sr. Jose María relativas al acceso a la cocina y la no preinstalación de chimenea. Debo declarar y declaro que la citada entidad debe indemnizar al actor por los daños y perjuicios que se deriven en el supuesto de imposibilidad material de la anterior entrega, una vez acreditada la misma, defiriéndose a la fase de ejecución la fijación del quantum indemnizatorio. Y debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones. No se hace expresa imposición de costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada, "Blau Habitat Promocions, S.L." recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, no siendo necesaria la celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo en el turno que corresponda.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte y en lo que no se opongan a los que siguen los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimando parcialmente la demanda formulada por D. Juan Antonio contra Blau Habitat Promocions, S.L. declaró: la nulidad de pleno derecho del pacto séptimo del contrato de compraventa de fecha 25-2-99 y la nulidad de pleno derecho de los apartados B y C de la reserva de derechos que efectúa la entidad demandada en la escritura de obra nueva y constitución del edificio en propiedad horizontal, de fecha 17-5-99, declarando que la entidad Blau Habitat Promocions, S.L. ha de entregar al actor las dos unidades de la finca en la forma, condiciones, cabida y calidad que se convino en el contrato de compraventa de fecha 25-2-99 y anteproyecto que acompañaba al mismo de fecha 25-2-98 y 26-3-98, a excepción de las modificaciones solicitadas por Don. Jose María , relativas al acceso a la cocina y la no preinstalación de chimenea, declarando que la citada entidad debe indemnizar al actor por los daños y perjuicios que se deriven en el supuesto de imposibilidad material de la anterior entrega, una vez acreditada la misma, defiriéndose a la fase de ejecución la fijación del quantum indemnizatorio, condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones sin hacer expresa imposición de costas.

La anterior sentencia es recurrida en apelación por la parte demandada y condenada interesando su revocación y la desestimación de la demanda mostrando su disconformidad con la declaración de nulidad del pacto séptimo del contrato de compraventa de 25-2-99, por entender que no es encuadrable en el artículo 10 de la Ley de Consumidores y Usuarios; señalando que no procede la nulidad de los apartados B y C de la reserva de derechos, por cuanto se trata de algo que no existe y que no tiene ninguna eficacia frente a nadie, existiendo únicamente, como una mera manifestación contenida en un documento notarial y que si todo lo demás contenido en la escritura es válido, debería declararse también su validez; que la superficie de la vivienda es prácticamente igual a la referida en el plano número 3, esto es, el del anteproyecto, con una diferencia de la terraza de unos 6 m2 que se ha adicionado, por lo que la superficie total de la vivienda es de 82,32 m2 a los que hay que añadir la superficie de la coladuría, 5,75 m2, total 94,07 m2, superior incluso a la pactada; que el primitivo comprador visitó la vivienda durante su construcción, solicitando la realización de modificaciones en su interior y que el actual actor, visitó la vivienda con anterioridad a su adquisición del anterior comprador, el 1-2-2.000, estando en esa fecha totalmente terminada la vivienda, de quien adquirió, no solo los derechos derivados de la compraventa sino también sus obligaciones, estando el primitivo comprador totalmente al corriente de los pequeños cambios y sus motivaciones que...

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