SAP Castellón 95/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2008:347
Número de Recurso571/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 571 de 2007

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Villarreal

Juicio Ordinario número 17 de 2007

SENTENCIA NÚM. 95 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta y uno de julio de

dos mil siete por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Villarreal en los autos de Juicio Ordinario seguidos en

dicho Juzgado con el número 17 de 2007.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES-APELADOS, Dª Catalina representada

por el Procurador D.OSCAR COLON GIMENO y defendida por el Letrado D. JUAN CARLOS INSA AGUSTINA, y D. Alfonso, representado por la Procuradora Dª. INMACULADA TOMAS FORTANET y defendido por el Letrado Dª

SUSANA LOPEZ LOPEZ.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr.Colón Gimeno, en nombre y representación de Catalina en contra de Alfonso, y en consecuencia DECLARO resuelto el contrato de compraventa del vehículo Opel Corsa con matrícula.... ZYC y CONDENO al demandado a reintegrar a la actora 6.000 euros, más intereses legales y sin imposición de las costas procesales...-Notifíquese...-Líbrese...-Así...- ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª Catalina se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia mediante la que estimando íntegramente el recurso, se revoque la resolución recurrida y se estime íntegramente la demanda presentada por la anteriormente referida, con imposición de costas a la contraparte en ambas instancias.

Asimismo por la representación procesal de D. Alfonso se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia mediante la que, estimando íntegramente el recurso, se revoque la resolución recurrida y se estime íntegramente los pedimentos de la contestación a la demanda, con imposición de costas a la contraparte. Se estime el recurso y se dicte resolución por la que únicamente se condene a la obligación de reparar el vehículo objeto de la litis.

Se dio traslado de los escritos e recurso a las contrapartes, presentando escrito de oposición la representación de Dª Catalina, solicitando se dicte sentencia mediante la que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el demandado, confirme la resolución recurrida salvo en lo impugnado por esta parte en el recurso de apelación condenando expresamente a la parte recurrente a las costas de la segunda instancia.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 22 de noviembre de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 26 de diciembre de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de febrero de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada SOLO en cuanto no se opongan a los que se dirán para resolver el recurso de apelación de la parte actora, conforme a los siguientes:

PRIMERO

La actora, doña Catalina, formuló demanda contra don Alfonso, ejercitando las acciones previstas en la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (artículos 3 a 9 ) solicitando con carácter principal que se decretara la resolución del contrato de compraventa del vehículo marca Opel tipo Corsa.... ZYC celebrado entre las partes en fecha 6 de febrero de 2006 y se condenara al demandado a reintegrar a la actora la cantidad de 7.400 euros abonadas como precio de la venta del vehículo mas intereses legales desde la interposición de la demanda, quedando el vehículo a disposición del demandado, y con carácter subsidiario, para el supuesto de estimarse desproporcionada la resolución, la condena del demandado a reintegrarle la cantidad de 3.700 euros, correspondiente al 50% de la cantidad abonada por la compraventa, como rebaja del precio.

El demandado en su escrito de contestación se opuso a la pretensión actora alegando sustancialmente la caducidad e improcedencia de la acción ejercitada en la demanda, su condición de mero comisionista en la venta del vehículo, la falta de conocimiento de las averías del vehículo hasta el 23 de noviembre de 2006 y la improcedencia de la resolución contractual por las deficiencias del vehículo al ser susceptible la reparación con un coste de 874,71 euros.

La Sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda rechazando la excepción de caducidad, acogiendo la pretensión resolutoria y, parcialmente, la de reclamación de cantidad formulada por la actora.

Se considera probado que las distintas averías que sufrió el vehículo se produjeron dentro del periodo de garantía derivando la segunda y tercera de la primera, no siendo recomendable una reparación de la tercera avería atendiendo al importe a que ascendería la reparación y valor venal del vehículo a fecha de la compra, condenando al demandado a devolver a la actora el dinero satisfecho por la misma por importe de 6.000 euros, en concepto de precio pagado por la misma por la compra del vehículo, razonando que el montante de la indemnización a percibir por la actora debe excluir la comisión cobrada por el demandado por su función de intermediario en la venta del vehículo, que asciende a 1.400 euros.

Se alzan contra la Sentencia tanto la parte actora como la demandada, pretendiendo la primera la integra estimación de su demanda impugnando únicamente el pronunciamiento relativo a la consecuencias de la resolución, la no devolución de la suma de 1.400 euros de comisión, y el segundo su absolución, solicitando la desestimación integra de la demanda, o alternativamente, que se le condene...

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