SAP Cantabria 40/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2007:196
Número de Recurso422/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00040/2007

ROLLO NUM. 422/06

S E N T E N C I A NUM. 40/07

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a quince de enero de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal 60/05, Rollo de Sala núm. 422/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº dos de Medio Cedeyo.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Luisa, Dª Rebeca, D. Juan Miguel y Dª María Antonieta, representados por el Procurador Sra. Bajo Fuente, y defendido por el Letrado Sra. Diez Lavín; y parte apelada Ayuntamiento de Riotuerto, representado por el Procurador Sra. Escudero Alonso, y defendido por el Letrado Sr. García de Enterria.

Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Medio Cedeyo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha dos de noviembre de 2005 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimándo íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Escudero Alonso en nombre y representación del Ayuntamiento de Riotuerto, declaro la propiedad municipal de la finca hoy numerada como NUM000 del Polígono NUM001 del Catastro de Rústica del Término Municipal de Riotuerto, condenando a la parte demandada a cesar en la ocupación de la misma y dejándola libre, expedita y en su estado original, derribando a su costa las obras efectuadas y reponiendo el muto anteriormente existente, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se admiten los de la Sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

PRIMERO

En el presente pleito, como en casi todos en los que se ejercitan acciones declarativas del dominio o reivindicatorias, existe una contradicción entre los títulos del actor y los del demandado. Cuando esto sucede (esto es, cuando el actor presenta unos títulos y el demandado otros, y ambos coinciden sobre la misma finca o parte de ella), hay que discernir cuál de los títulos resulta de mejor condición, o, lo que es lo mismo, cuál de ellos merece mayor crédito al Tribunal, y por ello debe ser preferido. En el caso de autos, una vez confrontados los títulos de la recurrente y del Ayuntamiento actor, este Tribunal considera de mucha mejor condición los primeros. Y es que mientras que los títulos de la actora consisten en sendos contratos de compraventa del año 2000, que traen causa de títulos anteriores cuya constancia es segura (el correspondiente a la finca NUM002, al menos desde 1985; y el de la finca número NUM003, desde 1983), debidamente documentados en escritura pública, y que versan sobre fincas inscritas...

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