SAP Cantabria 40/2007, 15 de Enero de 2007
Ponente | JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS |
ECLI | ES:APS:2007:196 |
Número de Recurso | 422/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 40/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
SANTANDER
SENTENCIA: 00040/2007
ROLLO NUM. 422/06
S E N T E N C I A NUM. 40/07
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a quince de enero de dos mil siete.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal 60/05, Rollo de Sala núm. 422/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº dos de Medio Cedeyo.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Luisa, Dª Rebeca, D. Juan Miguel y Dª María Antonieta, representados por el Procurador Sra. Bajo Fuente, y defendido por el Letrado Sra. Diez Lavín; y parte apelada Ayuntamiento de Riotuerto, representado por el Procurador Sra. Escudero Alonso, y defendido por el Letrado Sr. García de Enterria.
Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Medio Cedeyo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha dos de noviembre de 2005 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimándo íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Escudero Alonso en nombre y representación del Ayuntamiento de Riotuerto, declaro la propiedad municipal de la finca hoy numerada como NUM000 del Polígono NUM001 del Catastro de Rústica del Término Municipal de Riotuerto, condenando a la parte demandada a cesar en la ocupación de la misma y dejándola libre, expedita y en su estado original, derribando a su costa las obras efectuadas y reponiendo el muto anteriormente existente, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
No se admiten los de la Sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:
En el presente pleito, como en casi todos en los que se ejercitan acciones declarativas del dominio o reivindicatorias, existe una contradicción entre los títulos del actor y los del demandado. Cuando esto sucede (esto es, cuando el actor presenta unos títulos y el demandado otros, y ambos coinciden sobre la misma finca o parte de ella), hay que discernir cuál de los títulos resulta de mejor condición, o, lo que es lo mismo, cuál de ellos merece mayor crédito al Tribunal, y por ello debe ser preferido. En el caso de autos, una vez confrontados los títulos de la recurrente y del Ayuntamiento actor, este Tribunal considera de mucha mejor condición los primeros. Y es que mientras que los títulos de la actora consisten en sendos contratos de compraventa del año 2000, que traen causa de títulos anteriores cuya constancia es segura (el correspondiente a la finca NUM002, al menos desde 1985; y el de la finca número NUM003, desde 1983), debidamente documentados en escritura pública, y que versan sobre fincas inscritas...
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