SAP Córdoba 238/2003, 6 de Octubre de 2003

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2003:1353
Número de Recurso249/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2003
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 238/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a seis de octubre de dos mil tres.La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de JUICIO ORDINARIO Nº 757/01 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de CÓRDOBA, entre el demandante D. Gaspar y otros representados por el Procurador Sr Cañete Vidaurreta y defendidos por el Letrado Sr Repiso Jimenez, y el demandado PROMOCIONES RUIZ S.A. representada por el Procurador Sr. Escribano Luna y defendido por el Letrado Sr. del Rey Marin, a cuyos autos se acumuló el juicio Ordinario seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Córdoba nº 428/02, seguido a instancia de Dª Cecilia , representada por la Procuradora Sra. Gavilan Gisbert y asistida por el letrado Sr. Galera Garcia, contra PROMOCIONES RUIZ S.A. representada por el Procurador Sr. Escribao Luna y defendida por el Letrado Sr. del Rey Marin, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia nº 2 de Córdoba, cuyo fallo es como sigue:

"Que debo de estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don CRISTOBAL CAÑETE VIDAURRETA, y por el Procurador de los Tribunales Dª REMEDIOS GAVILAN GISBERT en nombre y representación de DON Gaspar , DOÑA Pilar , DON Gabriel , DOÑA Marisol , DON Luis Francisco , DOÑA Lina , DON Humberto , DON Laura , DOÑA Flora , DON Juan Francisco , DON Lorenzo Y DOÑA Cecilia , contra PROMOCIONES RUIZ, S.A., representado por el Procurador Don JERONIMO ESCRIBANO LUNA, y debo condenar y condeno a la empresa demandada al cumplimiento de lo pactado en el contrato de reserva suscrito entre las partes de fecha 25-Marzo-1999, 2 de Marzo -1999, 24-Marzo-1999, 15-Enero-1999, 18-Enero-1999, 24-Febrero-1999, 21-Enero-1999 y 18-Enero-1999, sin incremento de precio, con imposición de las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en la medida que no se oponga a lo que seguidamente se establece.

PRIMERO

El nudo gordiano del presente procedimiento - una vez que la apelante no cuestiona ninguna de las afirmaciones meramente fácticas que se vierten en la sentencia apelada - radica en la calificación o naturaleza jurídica que procede atribuir a los respectivos documentos que cada uno de los actores fueron paulatinamente concertando con la entidad demandada; documentos que aparecen bajo la denominación de "Documento de Reserva" y que fueron aportados con cada una de las demandas acumuladas.

En este sentido y huyendo de los prejuicios e interesadas...

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