SAP Cáceres 55/2003, 17 de Marzo de 2003

ECLIES:APCC:2003:199
Número de Recurso57/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2003
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CÁCERES

SENTENCIA N° 55/03

PRESIDENTE:

Iltma. Sra. Dñª. MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

Iltmo. Sr. D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

Iltmo. Sr. D. JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO N° 0057/03 MITOS N° 410/02

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Verbal

SOBRE: reclamación de cantidad

JUZGADO: 1ª Instancia N° 4 de Plasencia

En la Ciudad de Cáceres, a diecisiete de marzo de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de D. Juan Francisco , que ha estado representado por el/la Procurador/a D./Dña. Inmaculada Fernández Chávez, contra DIVENE SA., que ha estado representado por el/la Procurador/a D./Dñª. Asunción Plata Jiménez, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de 1ª Instancia N° 4 de Plasencia en los autos núm. 410/02, se ha dictado sentencia de fecha tres de febrero de dos mil tres, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Fernández Chávez en nombre y representación de D. Juan Francisco contra DIVENE SA. condeno a dicha demandada a que abone al actor la cantidad de mil doscientos noventa y tres con cincuenta Euros (1.293,50 Euros) más intereses legales de dicha cantidad, con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte demandada, se preparó y posteriormente se interpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la parte demandante quien se opuso al mismo elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001, en relación con el artículo 253 de la Ley orgánica del Poder Judicial, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día diez de marzo de dos mil tres, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este Recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada formula recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado interesando su revocación y la desestimación de la demanda. Tras exponer los antecedentes del juicio, se hace ver que hay una inadecuada valoración de la prueba practicada. La operación comercial se ha realizado de acuerdo a una costumbre, consistente en que siempre que se habla de precio se está hablando del importe total de la operación. Manifestando en este sentido que los hechos notorios están exentos de prueba, basta citar a este respecto las declaraciones de los testigos presentados por esta parte. La alegación siguiente se refiere a la falta de legitimación "ad caussam" del actor, ya que el mismo no atiende a sus propios actos, ni tampoco lo hace la resolución que se apela. Como consecuencia de lo anterior, la Sentencia hace una aplicación indebida de los artículos 1895 a 1901 del Código Civil, ya que falta la prueba de que la demandada se haya enriquecido como consecuencia de las relaciones comerciales habidas con el actor. Todo lo alegado es suficiente para que la Sentencia haya de revocarse.

No es la contraparte de esta opinión. La apelada habla primero de la inadecuada valoración de la prueba practicada, entendiendo que la decisión judicial es correcta. Tras reseñar lo declarado por los testigos, uno de ellos reconoce su interés en que la de demandada gane el pleito, se hace hincapié en que la apelante no ha presentado el contrato subyacente "porque no lo consideró conveniente". No hay contradicción ninguna en el hacer de la actora ni es de recibo la interpretación que hace la demandada del cobro de lo indebido. El demandado se ha enriquecido, ya que cobró lo que no se le debía. Reseñando los requisitos de esta institución, se reitera la no presentación del contrato por la demandada y se pide la confirmación de la Sentencia.

Leídas las actuaciones con atención y proyectada la cinta de vídeo acompañada, hemos de encarar la apelación presente dando por buenos los argumentos de la resolución recurrida, sin perjuicio de lo que se comente en relación con las manifestaciones de la apelante.

SEGUNDO

Tratando la cuestión de una relación comercial, definida en sus extremos perfectamente en la Sentencia del Juzgado, plantea la apelante dos cuestiones preliminares relativas a la costumbre que rige en el sector de venta de vehículos de que cuando se habla de precio se habla siempre del importe total de la operación, y a que los hechos notorios (esa constumbre) están exentos de prueba. Basta leer las declaraciones de los testigos presentados por esta parte para entender lo que se alega.

Abordando la cuestión de la constumbre, basada según la apelante en el artículo 281.2 de la norma de ritos, encontramos la alegación inconsistente y lábil. La ley procesal civil habla...

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