SAP Baleares 150/2003, 31 de Marzo de 2003

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2003:802
Número de Recurso589/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2003
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 150/2003

En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de Marzo de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor cuantía n° 177/2000, procedentes del 1ª Instancia n° 3 de Manacor, a los que ha correspondido el rollo 589/2002, en los que aparece como parte demandante-apelante a Pedro Francisco y Cristobal , representados por la Procuradora Sra. Pilar Perelló Amengual y asistidos del Letrado D. Juan M. Font Servera y como demandado-apelante a Lucas y D. Carlos Alberto , representados por la Procuradora Sra. Concepción Zaforteza Guasp y asistidos del Letrado Lucas .

ES PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada Dª JUANA Mª GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de fecha 18 de febrero de 2002 cuyo fallo literalmente dice: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por al Procuradora Sra. Perelló, en nombre y representación de D. Pedro Francisco y D. Cristobal , contra D. Carlos Alberto y D. Lucas :

  1. DECLARO que los demandados adeudan solidariamente a los actores la suma de 3.697.000 pesetas (22.219,42 Euros), en concepto de devolución de la cantidad recibida en concepto de arras, más los intereses legales correspondientes de dicha cantidad.

  2. CONDENO a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a pagar a los actores solidariamente la suma de 3.697.000 pesetas (22.219,42 euros), y al pago de los intereses legales de dicha cantidad, desde la fecha de la interpelación judicial hasta la fecha de la sentencia. Asimismo la parte demandada queda obligada al abono de los intereses previstos desde la fecha de la presente resolución yhasta su completo pago.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.

QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Servera, en nombre y representación de D. Carlos Alberto D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNÁNDEZ Dª. Margarita Carlos Alberto , contra D. Pedro Francisco y D. Cristobal ; ABSUELVO a los demandados reconvenidos de las pretensiones ejercitadas en su contra. Todo ello con expresa imposición a la actora de la demanda reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, sin necesidad de celebración de vista.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos y fundamentos de la sentencia de instancia salvo los que se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional estimó parcialmente la demanda principal interpuesta por la Procuradora Sra. Perelló, en nombre y representación de D. Pedro Francisco y

D. Cristobal , contra D. Carlos Alberto y D. Lucas , en los términos que han quedado expuestos en el primer antecedente de hecho de la presente resolución. Y desestimó íntegramente la demanda de reconvención interpuesta por la Procuradora Sra. Servera, en nombre y representación de

D. Carlos Alberto , contra D. Pedro Francisco y D. Cristobal .

Los actores reconvenidos interpusieron recurso de apelación contra la mencionada sentencia y solicitaron la revocación parcial de la misma y que se dictara otra en la que se estimara íntegramente la demanda principal. En dicho recurso los referidos actores-reconvenidos combatieron la sentencia de instancia respecto a los siguientes extremos: 1) La ausencia de condena a los demandados al pago de los intereses de la suma de 3.697.000 pts desde la fecha en que fueron requeridos notarialmente, al declarar que el devengo de intereses se inicia en la fecha de la interpelación judicial. 2) La ausencia de condena a D. Lucas al pago de las costas devengadas por la demanda principal, toda vez que respecto a éste han sido estimadas todas las pretensiones de la parte actora. 3) La ausencia de condena a D. Carlos Alberto al pago de la suma de 10.000.000 ptas en concepto de arras.

El codemandado-reconveniente también interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando en el mismo que la resolución del contrato de arras objeto del pleito fue rescindido de forma unilateral y anticipadamente por los actores-reconvenidos, con 6 meses de anticipo y que las excusas presentadas por dichos actores-reconvenidos esconden una conversión ilegítima de arras confirmatorias en arras de desistimiento.

El codemandado D. Lucas también se alzó contra la sentencia de instancia alegando en el mismo que, al haber prestado aval de la operación de arras confirmatorias, debe estar a resultas de lo que según en derecho esta Sala decida, revocando la sentencia de instancia según los pedimentos del recurso de apelación del codemandado D. Carlos Alberto .

SEGUNDO

Procede que por esta Sala se examina en primer lugar el motivo de apelación interpuesto por la parte actora- reconvenida, referente a la petición de condena a D. Carlos Alberto al pago de la suma de 10.000.000 pts, y al mismo tiempo el recurso de apelación interpuesto por los demandados, por cuanto uno y otro están íntimamente entrelazados, al referirse al contrato objeto del procedimiento.

La Juez "a quo" en la sentencia objeto del presente recurso de apelación estimó parcialmente la demanda principal y desestimó la demanda de reconvención por entender que los actores estaban plenamente legitimados para solicitar la resolución del contrato objeto del procedimiento, ante el incumplimiento del codemandado. Por ello condenó al codemandado- vendedor (también el otrocodemandado en virtud del aval prestado) a que devolviera a los actores la cantidad por éstos entregada. Sin embargo, no estimó la pretensión de la parte actora principal de que se condenara al codemandado Sr. Carlos Alberto a abonarle la cantidad de 10.000.000 pts, por entender la Juez "a quo" que no concurría los presupuestos contemplados en la cláusula séptima del contrato para realizar dicha condena.

Los demandados, especialmente el codemandado-vendedor (ya que el otro codemandado se remite al recurso de apelación por aquél interpuesto), insiste en esta alzada que los actores- reconvenidos rescindieron de forma unilateral y anticipadamente el contrato; y que lo que pretenden es maquillar su incumplimiento que esconde una conversión ilegítima de arras confirmatorias en arras de desistimiento.

El contrato base del procedimiento del que dimana el presente Rollo se intitula "contrato de arras confirmatorias". En el pacto primero del mismo se hace constar que D. Carlos Alberto se compromete a vender libre de cargos (sic) a los Sres D. Pedro Francisco y D. Cristobal quienes a su vez se comprometen a comprar por mitad indivisa a cada uno, la finca descrita en la manifestación A. En el pacto siguiente se establece que el precio de la venta será de 24.650.000 pts, pagaderas de la siguiente forma: 1.- En el acto se entrega la cantidad de 3.697.000 pts en concepto de arras confirmatorias, a la firma del contrato, y el vendedor otorga la correspondiente carta de pago. 2.- En cuanto a la cantidad restante que asciende a

20.953.000 pts, será satisfecha en el acto del perfeccionamiento del presente contrato mediante escritura pública de compraventa ante el Notario en un plazo de 60 días a partir del recibo de la correspondiente licencia de urbanismo para la construcción de una casa.

En el siguiente pacto (pacto tercero) se estipuló que la licencia de urbanismo se refiere a la construcción de una casa en el terreno antes descrito para fines no comerciales con una superficie habitable de max. 2000 m3 (sic). El vendedor se obliga a solicitar la licencia de urbanismo sin demora después de la firma de este contrato y entregarla a los compradores una vez recibida. En la condición cuarta...

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