SAP Murcia 531/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2008:1621
Número de Recurso425/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución531/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 531/2008

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de diciembre del año dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 19/07 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Siete de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante D. Ismael , representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido por la Letrada Sra. Moreno Moreno, y como demandada y ahora apelada la mercantil Inmobiliaria García Lacunza, S. L., representada por el Procurador Sr. Díaz Morales y defendida por el Letrado Sr. Copete Cánovas. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 23 de noviembre de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Ismael , representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes, contra la mercantil Inmobiliaria García Lacunza, S. L., representada por el Procurador D. José Antonio Díaz Morales, debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Ismael , solicitando la revocación de la misma y el dictado de otra que estimase íntegramente su demanda.Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose y pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 425/08 de Rollo. Tras personarse las partes, por auto de 9 de octubre de 2008 se rechazó el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada y por providencia del día 3 de noviembre de 2008 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea el Sr. Ismael demanda contra la promotora de la vivienda por él adquirida (Inmobiliaria García Lacunza, S. L.) reclamando una indemnización de 20.578#65 # como daños y perjuicios, según la cláusula penal prevista en el contrato privado de compraventa para el caso de incumplimiento del mismo, denunciando que la vendedora había incumplido sus obligaciones tanto al haber retrasado casi tres años la entrega del inmueble como al transmitirle una plaza de garaje y un trastero distintos de los inicialmente pactados.

Se opone la demandada alegando que la cláusula invocada no es de aplicación al caso (no se alegan ni acreditan daños ni perjuicios) y porque el retraso, de existir, se ha debido a los continuos y variados encargos de reformas interesados por el comprador. Niega que la plaza de garaje y el trastero sean diferentes a los inicialmente señalados en el contrato privado, por lo que pide la desestimación de la demanda.

Tras la celebración del juicio, se dicta sentencia por la que se rechaza en su integridad la demanda, al considerar que el retraso en la entrega no ha sido imputable el vendedor sino a las reformas interesadas por el comprador, que fueron varias y continuas en el tiempo, teniendo en todo caso conocimiento del estado de la obra. Por otro lado, considera que no hay incumplimiento en la entrega de plaza de garaje y trastero, pues, no entrando en si son o no diferentes de los pactados, entiende que el comprador ha aceptado los que le fueron entregados, al haber manifestado en la escritura pública que eran plenamente conformes con lo comprado. Impone las costas al actor.

Contra todos esos pronunciamientos plantea recurso de apelación el Sr. Ismael , denunciando error en la valoración de las pruebas, afirmando que las reformas fueron acordadas antes del inicio de las obras, sin que la vendedora modificara el plazo de entrega, y posteriormente él sólo encargó dos puntuales modificaciones (sustitución de moldura y cambio de calentador), que no justifican la tardanza de tres años en el otorgamiento de la escritura. Además, la cédula de habitabilidad se retiró el 19-7-2005 y hasta finales de marzo de 2006 no se otorgó la escritura, sin que durante ese largo periodo él encargara nada. Por otro lado, la cláusula de estilo de la escritura pública no desvirtúa que la plaza de...

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