SAP Barcelona 146/2008, 3 de Marzo de 2008
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2008:2365 |
Número de Recurso | 517/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 146/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-CUARTA
ROLLO Nº 517/2007-A
JUICIO ORDINARIO NÚM. 267/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LOS DE SANT FELIU DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m. 146/08
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 267/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Ángel, contra Dª. Marí Jose y D. Jose Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Abril de 2.007, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada per la procuradora Sra. Martínez en representació de Ángel i condemno Jose Miguel i Marí Jose a pagar solidàriament a l'actor la quantitat de 3.627'32 euros.
Imposo les costes als demandats".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 28 de Febrero de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
SE ACEPTAN los fundamentos de la sentencia, salvo el fundamento quinto.
Ejercita la parte actora la acción "quanti minoris" en reclamación de la suma de 6.012'28 euros a que asciende la instalación eléctrica en la cocina de la vivienda adquirida a los demandados en fecha 10 de Noviembre de 2005. Alega en la demanda que la falta de una correcta instalación eléctrica en la cocina es un defecto oculto de la finca.
El Juzgador de Instancia estima la demanda por el importe de 3.127 euros más I.V.A. conforme al dictamen pericial emitido por el perito judicial Sr. Jesús Ángel en que valora la instalación eléctrica conforme a la normativa actual. Condena a los demandados al pago de las costas.
Apelan los demandados que alegan en su defensa error en la valoración de la prueba. A su entender la acción instada no reune los requisitos del artículo 1.484 y siguientes del Código Civil, habida cuenta que la cocina reformada no incluía la instalación eléctrica adaptada a la nueva normativa puesto que la antigüedad de la vivienda (40 años) no exigía la aplicación del Reglamento de Baja Tensión actual. Añade que la reforma solo consistía en sustituir los cables.
En todo caso alega que el vicio no es grave y por último faltaría el requisito en la depreciación del inmueble.
Apela asimismo por la imposición de las costas a pesar de la estimación parcial de la demanda.
Respecto al primer motivo de apelación atinente al fondo de la acción instada por el actor que se previene en el artículo 1.484 y siguientes del Código Civil es preciso acudir en primer lugar a los requisitos que la doctrina del Tribunal Supremo ha establecido para la prosperabilidad de la acción de rebaja del precio de la venta de un inmueble o como se solicita por la parte actora el valor de reparación del vicio oculto.
Son requisitos necesarios para la exigencia de...
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