SAP Badajoz 270/2000, 4 de Septiembre de 2000

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:2000:1090
Número de Recurso259/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2000
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 270/2000

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 4 de Septiembre de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio de Cognición núm. 431/99-; Recurso Civil núm. 259/2000; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-1*»], en virtud de demanda formulada por DO_A Raquel , representada por el Procurador de los Tribunales Dña. MARÍA DE LOS HITOS HURTADO MARROYO, defendida por el letrado D. MANUEL CASCO JARAIZ, seguida contra D_A Andrea Y D. Jose Carlos , representados por el Procurador de los Tribunales D_A MARÍA YOLANDA PALACIOS JIMÉNEZ, defendidos por el letrado D. MARIO DE VELASCO DE ABREU ALVES , sobre obligación de hacer y reclamación de cantidad.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de Badajoz-1, se dicta sentencia de fecha 21/03/2000, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda deducida por la representación procesal de DO_A Raquel , debo absolver y absuelvo a DO_A Andrea y DON Jose Carlos de los pedimentos contenidos en la misma, debiendo satisfacer asimismo la actora, las costas procesales causadas.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por DO_A Raquel , representada por el Procurador de losTribunales Dña. MARÍA DE LOS HITOS HURTADO MARROYO, defendida por el letrado D. MANUEL CASCO JARAIZ, admitido en ambos efectos, y en el que la parte, habilitada de Procurador de los Tribunales expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a los autos, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 62, 1º, del Decreto de 21 de noviembre de 1952 sobre normas procesales de Justicia Municipal (redacción dada por Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal), en relación con los arts. 732, 733, 734 y 736 de la Ley de enjuiciamiento Civil con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DÍAS, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada a efectos de impugnación los apelados D_A Andrea Y D. Jose Carlos , representados por el Procurador de los Tribunales D_A MARÍA YOLANDA PALACIOS JIMÉNEZ, defendidos por el letrado D. MARIO DE VELASCO DE ABREU ALVES, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 259/2000 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo, que expresa el parecer unánime de la Sala.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra íntegramente estimatoria de la demanda alegando tanto error de hechos toda vez que las pruebas practicadas acreditan que las deficiencias existentes en la vivienda son de tal entidad como para considerarla inservible e inútil, como de derecho por inaplicación de los artículos 1.101 y 1124 en relación con el art 1254, todos del Código Civil, ya que la parte vendedora infringió su obligación de entregar la casa hábil y apta para su consumo.

SEGUNDO

En primer lugar y dados los términos del recurso interpuesto, hemos de proceder a analizar y determinar la acción realmente ejercitada dadas las consecuencias jurídicas que de ello se derivaran.

Efectivamente y aunque no es clara la calificación jurídica de la pretensión que la parte demandante, hoy recurrente, hace...

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