SAP Barcelona, 12 de Febrero de 2004
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2004:1696 |
Número de Recurso | 873/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA
Barcelona, 12 de febrero de 2004.
Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Primera.
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Dolors Portella Lluch
Laura Pérez de Lazárraga Villanueva
Rollo n: 873/2002
Pleito: n. 815/2001
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia: n. 5 de Barcelona
Objeto del juicio: Contrato de compraventa. Indemnización por demora en la entrega y abono por
vicios y defectos de construcción.
Motivo del recurso: Disconformidad con la valoración probatoria de la Sentencia (estimatoria parcial)
Apelante 1º: Dª. Lina
Abogado: Sr. García
Procurador: Sra. Blanchard
Apelados: Fanals -Central Park, S.L.
Abogado: Sr. Corral Ruiz
Procurador: Sr. Castrodeza
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EL PLEITO DE BASE:
En la demanda principal, presentada el 18 de diciembre de 2001, se reclaman, por la demora de diez meses en la entrega de un apartamento sito en Lloret de Mar, los daños y perjuicios ocasionados (viajes y dietas, alquileres no percibidos, gastos de tasación de la vivienda, gastos de guardamuebles y daño moral). A ello se suma la descripción detallada de defectos de la vivienda entregada, por lo que se solicita sedeclare el incumplimiento en el plazo de la entrega y en las calidades y acabados, condenando al pago de
3.898.775 ptas. de indemnización y costas.
En la contestación a la demanda, se sostiene, en resumen, que la entrega se produjo el día de la escrituración pública (15 de junio de 2001) y que no cabe indemnización "per se", no habiéndose acreditado los viajes, dietas y daño moral. Se alega inadecuación de procedimiento (excepción desestimada en la audiencia previa) y se niega la existencia de anomalías, solicitando la libre absolución.
La sentencia apelada, de 25 de junio de 2002, analiza la cláusula 7ª, 1 del contrato apreciando retraso indemnizable, elimina por falta de prueba determinadas partidas (costes de tasación, alquileres, guardamuebles y daño moral) y, por falta de justificación, la reclamación por viajes y dietas. Entiende probados determinados vicios, con análisis detallado de las partidas, y con estimación parcial de la demanda, condena a la parte demandada al pago de 2.590,92 euros e intereses sin pronunciarse sobre costas.
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PUNTOS Y CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:
2.1 El recurrente primero alega: a) que, probado el retraso, la indemnización procede sin necesidad de prueba, reiterando la petición de 1.400.000 ptas. por viajes y dietas y 320.000 ptas. por daño moral; b) que se han probado los vicios de la terraza (colocación de césped artificial en vez de gres), puertas (que no son esmaltadas en blanco brillante, como marcaba la memoria de calidades) y otras (aire acondicionado defectuoso, cambio de marcas en enchufes, gritería y otros elementos, gastos de limpieza y cuarto de basuras). A la vista del escrito de recurso se comprueba por la Sala que el apelante se aquieta a la desestimación por sentencia de las partidas de alquileres, tasación y guardamuebles.
Se opone la mercantil apelada a este recurso defendiendo la sentencia y alegando que las partidas reclamadas no se han probado o son correctas conforme a la previsión de la memoria de calidades de poder sustituir las calidades por otras "similares".
2.2 El segundo apelante considera que la sentencia yerra al condenarle a pagar un toldo por cuanto la interpretación en el contrato del término "previsión" (de un toldo) no equivale a obligación de instalarlo y ahora pagarlo.
La Sra. Lina se opone a este recurso afirmando que el toldo estaba incluido en el contrato y que, al haberlo instalado ella, le corresponde su abono, en cumplimiento del contrato por sustitución.
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TRÁMITES EN LA APELACIÓN:
No se ha celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en la fecha señalada.
Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC por cuanto el retraso de la Sala es debido a causas estructurales o coyunturales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211. 2 LEC.
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LA RESULTANCIA DE LOS HECHOS:
1.1La colocación de césped en la azotea no estaba prevista en la memoria de calidades (f.20). La regla general para todas las cubiertas era una previsión de acabado a base de rasilla y gres. La interpretación lógica y sistemática de la cláusula lleva a entender que había que colocar rasilla y gres también en los "solariums" privativos pues en otro caso se debería haber especificado otro tipo de acabado. La pericial del Sr. Jose María (f.33) y la testifical del Sr. Asunción (minuto 39) confirma que la constructora cambió para todos los pisos, el sistema final de acabado, sin consultarlo. El recurso debe estimarse en este extremo, condenando también al pago de 1.917,78 euros (partidas correspondientes del peritaje, f. 38).
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