SAP Asturias 65/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2008:346
Número de Recurso38/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00065/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000038 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiuno de Abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº

813/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 38/08, entre partes, como apelante

y demandado DOÑA Estíbaliz y como apelado y demandante CREDSA, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 19 de octubre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Durand Baquerizo, en nombre y representación de "CREDSA,

S.A", frente a doña Estíbaliz y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 1.418,5 euros, mas los intereses legales devengados desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago.

Con imposición de costas a la parte demandada.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Estíbaliz, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia, debido a la huelga de funcionarios que finalizó el pasado siete de abril .

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sra. Estíbaliz suscribió con la mercantil Credsa sendos contratos de compraventa, uno datado el 28-9-2.004 por el que adquiere un diccionario ilustrado de la lengua española y unos DVD para aprender matemáticas, y otro el 19-1-2005 en que lo adquirido son unos libros (dos atlas y un libro en dos tomos de la cronología de la historia), el primero es por precio de 592 euros, a satisfacer en 38 plazos mensuales de 18,50 euros, y tiene como obsequio promocional una mochila, un diccionario (español-inglés) y una agenda electrónica, y el segundo es por 882 euros a satisfacer en 48 cuotas de 28,99 euros.

Como la compradora no satisfaciese el precio, el vendedor dio por vencidos los plazos y promovió contra ella proceso monitorio en reclamación del total de la deuda de una y otra compraventa, oponiéndose la deudora, quien tanto expuso que no contrató lo segunda de las ventas, como que dejó de pagar el precio del primero porque no le fueron remitidos los regalos.

Convocadas las partes a juicio, el tribunal dictó sentencia estimando la demanda de acuerdo con la siguiente argumentación: primero, rechazó la nulidad del contrato de 19-1-2.005 fundada por la demandada en vicio del consentimiento y explicada porque creyó que el documento de la firma no era el contrato sino el albarán de entrega de los regalos del primero de los concertados; en segundo lugar, rechazó, de nuevo, la nulidad de uno y otro contrato por infracción de lo dispuesto en los artículos 3 de la derogada Ley 26/1991 de 21 de noviembre sobre contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil y 7 de la Ley 181/1998 de 13 de julio de venta a plazos de bienes muebles al apreciar que, si bien el contrato suscrito en enero del año 2.005, a diferencia del otro, no cumple con las exigencias documentales contenidas en dicha normativa, la consecuencia es, de acuerdo con lo previsto en el art. 4 de la primera de las citadas leyes, la de su anulabilidad y ésta fue debidamente instada por vía reconvencional; en tercer lugar, afronta el alegato de la demandada de que intentó el ejercicio del derecho de revocación en plazo, pero entiende insuficiente la prueba arbitrada para probar tal extremo, haciendo recaer sobre las parte las consecuencias de la falta de prueba por mor de lo dispuesto en el 5.3 de la Ley 26/1991 como de cargo del comprador; en cuarto y último lugar, afronta la excepción de contrato incumplido opuesto por la demandada y fundada en la falta de entrega de todos los obsequios de la promoción, negando respecto de ellos se dé el presupuesto de reciprocidad, esencial necesario para la entrada en juego de la exigencia de cumplimiento simultáneo para reclamar.

Disconforme el demandado recurre de acuerdo con los motivos expuestos en su escrito de interposición.

Dicha exposición no se produce, sin embargo, con adecuado y necesario orden. En su alegato no se discrimina un contrato de otro, debiendo inferir del desarrollo argumental a cual de ellos se refiere el motivo, de forma que, primero, será ordenar los motivos de recurso relativos a uno y otro; y así entiende la Sala como referidos al contrato de 28-9-2.004 los siguientes: primero, que si bien de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 71/1996 de 15 de enero de Ordenación de Comercio Minorista es lícito promocionar ventas ofertando obsequios, éstos, de acuerdo con el art. 33 , deben entregarse en un plazo máximo de...

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