SAP Pontevedra, 4 de Febrero de 2000

PonenteAntonio Berengua Mosquera.
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

En Pontevedra, a cuatro de Febrero de dos mil. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipólito Hermida Cebreiro (Presidente), Don Antonio Berengua Mosquera y el Magistrado SuplenteD. Joaquin Montenegro Vieitez, ha visto en segunda instancia los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos con el 0084/97 ante el Juzgado 1ª Instancia Nº 2 de Vigo a instancia de Doña C.M.R.B. y D. J.C.R., representados en esta instancia por el procurador A. Daniel Rivas Gandasegui y bajo la dirección del letrado Vicente Viso Vega contra D. A.F.L., D. J, Dª. P y Dª A F.R, representados en esta instancia por el procurador Sr. Senen Soto Santiago y bajo la dirección técnica del letrado Juan GriñoPascual Bonanza, sobre incumplimiento de contrato, como consecuencia del recurso de apelación formulado por la parte demandada A.F.L., J., P. Y A.F.R.. (Rollo de apelación 0565/98).

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,

PRIMERO

En el referido juicio, por el Juzgado 1ª Instancia Nº 2 de Vigo, se dictó con fecha 31 de Julio de 1.998 sentencia cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por doña C.M.R.B. y Don J. C.R., representados por la Procuradora doña Fátima Portabales Barros, contra don A.F.L., don J, doña P. y doña A.F.R., representados por la procuradora doña Gloria Quintas Rodríguez; debo condenar y condeno a los expresados demandados a:

  1. - Hacer entrega a los demandantes, libres de cargas, gravámenes y arrendatarios, de la vivienda que se describe como Urbana.- Piso X, del bloque número X del conjunto residencial Atlántico sito en el Barrio del Vilameán y Municipio de Nigrán. Ocupa la superficie de 88 m2 y 88 dm2. Finca Registral núm. 0000, y de una plaza de garaje en el sótano del mismo bloque - número X- para la guarda del vehículo automóvil, cuyo número será designado en la correspondiente escritura pública.

  2. - Elevar a público el documento privado de compraventa de fecha 8 de Julio de 1.992, simultáneamente con el pago por parte de la demandante de la suma de seis millones de pesetas.

  3. - Indemnizar, en forma solidaria, a los demandantes en las cantidades que por los mimos se acredita, adecuada ysuficientemente, en fase de ejecución, por haber efectivamente abonado por gastos de hospedaje del hijo del matrimonio, don E.J.C.R., y con el límite máximo de 16.000 pts mensuales, durante los correspondientes meses lectivos (septiembre a junio) delos daños académicos comprendidos entre el curso 1.994-95 hasta la entrega de vivienda litigiosa o terminación de los estudios universitarios realizados por el referido hijo de los demandantes ..".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, por lo que, previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose personado en tiempo yforma ambas partes y una vez transcurrido el plazo de los seis días a que hacen referencia los arts. 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y habiéndose adherido los apelados al recurso, se acordó dar traslado de los autos a las mismas para instrucción de sus Abogados así como al Magistrado Ponente y una vez evacuados dichos traslados, se señaló fecha para la celebración de la vista, que tuvo lugar el día 1 de Febrero del corriente, con asistencia de los apelantes y apelados, solicitando la parte apelante la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra desestimando la demanda y por la parte apelada se interesó la revocación de la sentencia apelada en el aspecto relativo a las costas, que se le deben imponer a los demandados,al igual que las de este recurso..

CUARTO

En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.

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