SAP Castellón 141/2002, 2 de Mayo de 2002

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2002:496
Número de Recurso1/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2002
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 141/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADA: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTÓN BLANCO

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a dos de mayo de dos mil dos.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2.001 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado n° 3 de Vinaroz en autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 5 de 1.992 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante- reconvenida Bárbara representada por la Procuradora Sra. Esteve Moliner y defendida por el letrado D. Emilio Bonilla Moreno y también apelante el demandado-reconviniente D. Eugenio representado por el Procurador Sr. Juan Ferrer y defendido por el Letrado Don Enrique Nomdedeu Bachero y como APELADOS los anteriores respecto del recurso de la parte adversa y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que estimando parcialmente la demanda formulada en los autos n° 5/1.992 por D. Luis Pedro y Dña. Bárbara , subrogada esta en la posición de su esposo a su fallecimiento, contra D. Eugenio debo condenar y condeno a este a que abone a Dña. Bárbara 148.969 pts y 161.812 pts, correspondientes a los intereses del trimestre vencido en fecha 2 de diciembre de 1.991, 1.606.363 ptas, con indemnización de daños y perjuicios, cantidad esta que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y a la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por tasas urbanas de los años. 1.990 y 1.991 e impuesto de bienesinmuebles de 1.990 del inmueble adquirido, según lo dispuesto en el Fundamento Tercero.

Que desestimando la demanda reconvencional formulada por D. Eugenio contra D. Luis Pedro y Dña. Bárbara debo absolver y absuelvo a esta de los pedimentos obrados.

Que estimando parcialmente la demanda principal formulada en los autos n° 94/1.992 debo condenar y condeno a D. Eugenio a que pague a Dña. Bárbara 4.288.112 pts, más intereses legales desde 23 de marzo de 1.992.

Que estimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario debo desestimar la reconvención planteada por D. Eugenio en estos autos y absuelvo a Dña. Bárbara , actora reconvenida por subrogación, haciendo la salvedad que ha quedado imprejuzgada la cuestión de fondo, por lo que nada impide a la parte reconviniente, una vez firme la presente resolución, volver a plantear una nueva demanda, por los cauces procesales y contra las personas correspondientes.

Que estimando parcialmente la demanda formulada en los autos n° 127/1994 debo condenar y condeno a D. Eugenio a que pague a Dña. Bárbara 4.767.000 ptas y 5.178.000 ptas como parte del precio aplazado en el contrato suscrito por las partes el 2 de marzo de 1.990, así como 150.000 ptas mensuales desde el 2 de abril de 1.993 hasta el completo pago de los principales.

Todo lo anterior con la declaración de oficio de las costas causadas en e te procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandantereconvenida Sra. Bárbara y por parte del demandado-reconviniente Sr. Eugenio se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fueron los recursos se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación del mismo el día 25 de abril de 2.002 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

La controversia del presente procedimiento está formada por diferentes pretensiones acumuladas y que traen causa de la compraventa de ciertos inmuebles por parte de D. Luis Pedro y Domingo (este representado en el contrato por Dª Bárbara ), como vendedores, y D. Eugenio como comprador, correspondiéndose con los contratos de 25 de mayo de 1.989 y la posterior escritura pública de 2 de marzo de 1.990. En tales pretensiones acumuladas en el presente litigio en virtud de la acumulación de autos, los vendedores reclamaban el pago del precio pendiente aplazado conforme a los contratos, más los intereses devengados en la forma convenida, así como los daños y perjuicios debidamente cuantificados en virtud de la cláusula penal contenida en el pacto décimo de la escritura de 2 de marzo de 1.990.

Por su parte el vendedor Sr. Eugenio , además de interesar la desestimación de las demandas, formulaba pretensiones reconvencionales, cuyo objeto era en la primera "la obligación de descontar de las cantidades aplazadas la parte proporcional correspondiente a lo no entregado, interesando la improcedencia de la pretensión de aplicación de la cláusula penal en compensación judicial por el descuento de los costos de electrificación y dotación de agua al inmueble como incumplimiento contractual del adverso (esta reconvención el mismo promoviente la calificaba como " implícita"). Así mismo en la contestación a la demanda del menor cuantía núm. 94/92 acumulado, se reconvenía interesando la imposición a la parte reconviniente de unas obligaciones de dar que se desglosaban en 3 apartados, la condena a unas obligaciones de hacer que se desglosaban en otros 3 apartados, y interesaba la imposición de unas obligaciones derivadas del contrato como sería la disminución del precio de origen, disminución de las cantidades aplazadas e intereses, y por último la realización de un deslinde necesario para fijar la situación, linde y superficie vendida para los aparcamientos cubiertos. Terminaba tal reconvención con la solicitud de que se declarase nulo y sin valor los puntos 3°, 4°, 5°, 8°, 9° y 10° "del otorgamiento a subsanar por contener cláusulas que agravan el contenido del contrato que se trata de hacer cumplir en sus propios términos" (sic).

La sentencia de primer grado viene a estimar parcialmente las tres demandas interpuestas por losvendedores, condenando al demandado Eugenio al pago de una serie de cantidades, y al tiempo viene a desestimar las pretensiones reconvencionales, declarando las costas "de oficio" (sic).

Contra la anterior sentencia se alza en apelación el demandado- reconviniente Sr. Eugenio aduciendo un error en la interpretación de la prueba, la aplicación incorrecta de los arts. 1.124, 1.255, 1.258. 1.469 del Civil, y por último la indebida aplicación de la cláusula penal pactada en concurso con la cláusula de intereses. Con ello venía a suplicar en su recurso el que se revocare la sentencia de instancia a través de otra que viniere a estimar lo interesado en diferentes escritos de contestación y reconvención. A su vez la representación de Dª Bárbara en su recurso de apelación interesaba la revocación parcial de la sentencia en el sentido de que se impusieren las costas derivadas de las reconvenciones desestimadas a la parte reconviniente, de conformidad con el art. 523 de la L.E.C.

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