SAP Murcia 199/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:1785
Número de Recurso210/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00199/2007

Rollo núm. 210/07.

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 199/2.007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a diecinueve de Julio de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 375/2.006, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Murcia, entre las partes, como actores, y en esta alzada apelantes, Juan Ramón y Begoña, representados por el procurador Sr González Campillo, y defendidos por el letrado Sr. Laorden Carrasco, y como demandada EST 2.002 S.L., representada por la procuradora Sra. Cárceles Alemán y defendida por la letrada Sra. Ros Mateo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 3 de noviembre de 2.006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Ramón y Dña. Begoña representado por el Procurador/a Sr./a. Leopoldo González Campillo contra la mercantil Est 2.002, S.L. debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 881,03 euros más los intereses legales correspondientes y al pago de costas."

En fecha 1 de diciembre de 2.006 se dictó auto aclaratorio: "Se subsana el defecto advertido en sentencia de fecha 3 de noviembre de 2.006, consistente en la condena al pago de las costas, en los siguientes términos: Sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido y, tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 210/2.007, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 18 de julio de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

alega la parte apelante, en primer lugar, y en síntesis, que si la vivienda se hubiera entregado en la fecha pactada el impuesto abonado por esa ampliación hubiera sido al tipo del 0,5%. Argumento apelatorio que ha de ser desestimado en cuanto que la ampliación de la hipoteca no es objeto de pacto alguno entre las partes en el contrato suscrito por las mismas (folio 6, documento núm. 1 aportado junto con...

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