SAP Álava 678/2002, 25 de Junio de 2002

PonenteClemente Auger Liñán
Número de Recurso212/1997
Procedimiento01
Número de Resolución678/2002
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Álava

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, como consecuencia de autos, Juicio de menor cuantía número 438/1994, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga, cuyo recurso fue interpuesto por Don Juan M. B. C. representado por la Procuradora Doña Aurora Gómez-Villaboa Mandri.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga, fueron vistos los autos, Juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de Don Juan M. B. C. contra Don Ernesto E. B. Doña Carmen M. C. y contra la entidad mercantil Geodesia y Cartografía S.L (GECAR S.L).

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho: "...se dicte en su día sentencia por la que se condene solidariamente a los expresados demandados a pagar a mi mandante la cantidad de 9.045.095 pesetas, intereses legales de esta cantidad desde la interposición de la demanda y costas de este juicio, así como devolución de los equipos señalados en el hecho sexto".

Admitida a trámite la demanda, por Doña Carmen M. C. contestó alegando como hechos y fundamentos de derecho los que estimó oportunos y terminó suplicando al Juzgado: "...dictar sentencia por la que, estimando la excepción opuesta, y en todo caso, no dar lugar a las peticiones que contiene el suplico de la demanda contra la Sra M.".

Igualmente por la mercantil Geodesia y Cartografía S.L. (GECAR S.L) y por Don Ernesto E. B. contestaron a la demanda y suplicaron al Juzgado: "...dictar sentencia desestimando totalmente la demanda y absolviendo de la misma a mi representado, Don Ernesto E. B. y, de otro, desestimando parcialmente la demanda, declare adeudar la sociedad Geodesia y Cartografía S.L, (GECAR S.L) a Don Juan M. B. C. la cantidad de CINCO MILLONES CINCUENTA MIL PESETAS, fijando para su pago un plazo a su prudente arbitrio, con expresa imposición de las costas al demandante".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 17 de Julio de 1995, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar la excepción opuesta por la codemandada Carmen Matanzo Caballero, no habiendo lugar a su respecto a entrar a resolver sobre el fondo del asunto; y asimismo debo estimar en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra O. M., en nombre y representación de Don Juan M. B. C. en cuanto se dirige con GECAR S.L y Don Ernesto E. B. condenando a Don Ernesto E. B. a abonar al actor la cantidad de 5.000.000 de pesetas, cantidades aumentadas con los intereses legales desde la interposición de la demanda. Todo ello sin que proceda resolución sobre costas, salvo la condena al actor por las causadas por razón de la llamada a juicio de Doña Carmen M. C. .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, sustanciada la alzada la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, dictó sentencia con fecha 28 de Noviembre de 1996, cuya parte dispositiva es como sigue: "

FALLAMOS: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Juan M. B. C. contra la sentencia dictada con fecha 17 de Julio de 1995 por el Sr J. P. I. número 14 de Málaga en los autos civiles número 438/1994 de que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, y en su lugar:

Primero

Debemos condenar y condenamos a Don Ernesto E. B. a abonar al actor la suma de CINCO MILLONES DE PESETAS (5.000.000 de pesetas) con sus intereses legales, devengados desde la fecha de la demanda, quedando afectos los bienes de la sociedad de gananciales al cumplimiento de esta obligación.

Segundo

Debemos condenar y condenamos a Geodesia y Cartografía S.L y solidariamente con ella a Don Ernesto E. B. a abonar al actor la suma de UN MILLON SEISCIENTAS CUATRO MIL CIENTO VEINTIUNA PESETAS (1.604.121 pesetas) con igual afección de los bienes de la sociedad conyugal.

FALLAMOS

Tercero

Que debemos condenar y condenamos a Geodesia y Cartografía S.L y solidariamente al Sr E. B. a entregar al actor el equipo informático y los programas de ordenador que se describen en los documentos 38 y 38 bis aportados con la demanda.

FALLAMOS

Cuarto

Que debemos absolver y absolvemos a Doña Carmen M. C. de la demanda que se le dirige a título personal, sin perjuicio de la afección de los bienes gananciales ya mencionada.

Sin expresa imposición a ninguno de los litigantes de las costas causadas en una y otra instancia".

TERCERO

La Procuradora Doña Aurora Gómez-Villaboa Mandri, en representación de Don Juan M. B. C. formalizó recurso de casación que funda en los siguientes motivos.

Motivo primero: Infracción del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por no ser congruente la sentencia recurrida con las pretensiones deducidas en la demanda y contestación. Se formula al amparo de lo establecido en el artículo 1692.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Motivo segundo: Infracción de la jurisprudencia de esa Sala recogida en las sentencias de fecha 28 de Mayo de 1984, 5 de Octubre de 1988, 24 de Diciembre de 1988, 5 de Julio de 1991, 8 de Febrero de 1996 y 8 de Abril de 1996, configuradoras de la doctrina del "levantamiento del velo" en interpretación de los artículos 6.4 y 7.2 del Código Civil. Formulado al amparo del artículo 1692 .4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Motivo tercero: Infracción del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por omisión de pronunciamiento sobre los intereses reclamados de la cantidad objeto de condena en el apartado segundo del fallo. Se formula al amparo de lo establecido en el artículo 1692.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Alternativamente se plantea este motivo en la siguiente forma:

Infracción de los artículos 1.100 y 1.108 del Código Civil. Se formula al amparo de lo establecido en el artículo 1692.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

Admitido el recurso y no habiendo comparecido ante este Tribunal los demandados, ni habiendo sido solicitada la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 20 de Junio de 2002, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Clemente Auger Liñán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente en casación se formuló demanda en reclamación de cantidad por importe de 9.045.095 pesetas de principal y 2.000.000 en concepto de intereses, contra los demandados Don Ernesto E. B. su esposa, Doña Carmen M. C. y la Sociedad GEODESIA Y CARTOGRAFIA S.L. (GECAR S.L).

La cantidad reclamada como principal consistía en la suma de los siguientes conceptos:

.- 50% de la cantidad pagada para la compra de vivienda en Cerrado...

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