SAP Madrid 584/2005, 3 de Octubre de 2005

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2005:10664
Número de Recurso302/2005
Número de Resolución584/2005
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZLORENZO PEREZ SAN FRANCISCOPEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00584/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 302 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1192 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID

PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Sonia

PROCURADOR: MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE

APELADO: CATALINA IMPORTACION EXPORTACION,S.L.

PROCURADOR: VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ

En MADRID , a tres de octubre de dos mil cinco

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada Dña. Sonia, representada por el Sr. Batllo Ripio, y de otra, como apelado-demandante Catalina Importación Exportacion, S.L., representada por la Sra. Lobo Ruiz, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 11 de Noviembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Doña VIRIGINIA ROSA LOBO RUIZ en representación de la entidad mercantil CATALINA IMPORTACION EXPORTACION, S.L. CONTRA DOÑA Sonia, condenando a esta al pago ala actora dela cantidad de 25.543 euros (7.512,75 euros mas 18.030,36 ultimo pago e indemnización de daños y perjuicios) intereses legales y costas procesales

Debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por Doña Sonia contra la entidad mercantil "Catalina Importación Exportación S.L:", absolviendo a esta de las pretensiones deducidas en la misma".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de Septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso .

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar, la concurrencia de irregularidad procesal causante de posible indefensión y en todo caso de un perjuicio probatorio a esa parte, en cuanto la Audiencia Previa, fue presenciada por el Juez Titular del Juzgado, y sin embargo el acto posterior de la Vista de Juicio fue presenciado y dirigido por un juzgador distinto , la Sra. Juez sustituta del Juzgado, que denegó diversas peticiones a esta parte, de forma indebida . En segundo lugar, sobre la nulidad del contrato de compraventa, señala, que considera que el contrato suscrito es nulo, habiendo quedado acreditado que existió error en el consentimiento, así como debió contemplarse la posibilidad de existencia de dolo en la actuación del vendedor.

También mantiene, la prosperabilidad de la acción de indemnización de daños y perjuicios así como de rebaja en el precio por saneamiento de vicios ocultos, por existencia de una deuda líquida...

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