SAP Barcelona 675/2004, 7 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2004:11867
Número de Recurso835/2003
Número de Resolución675/2004
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 675

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a siete de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 516/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona , a instancia de D. Lázaro y Dª. Antonia, contra MOLINS GESTIÓ TÉCNICA, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Mayo de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Larios obrando en su representación de DON Lázaro y doña Antonia contra la sociedad MOLINS GESTIÓ TÉCNICA, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a otorgar escritura pública de la compraventa de la finca antes indicada, en las condiciones fijadas en el contrato privado fechado más arriba, percibiendo dicha sociedad demandada al tiempo de dicho otorgamiento de escritura pública por elevación de la privada de constante referencia, o anteriormente, la totalidad del precio aplazado comprometido por los demandantes. Todo ello sin especial imposición de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de Octubre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es doctrina reiterada que los contratos que tienen por objeto la transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles, como son los de compraventa o permuta a ellos afectantes, no requieren para su validez el otorgamiento de escritura pública, al regir en nuestro ordenamiento positivo el principio espiritualista ( Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de febrero y 30 de mayo de 1987, y 3 de octubre de 1988 ); sin embargo la normativa contenida en el número 1º del artículo 1280, en relación con el artículo 1279 del Código Civil , no impide que cualquiera de las partes contratantes, normalmente el comprador o adquirente en permuta, puedan solicitar la elevación del contrato a escritura pública ( Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de enero de 1924, 29 de diciembre de 1926, y 24 de diciembre de 1929 , citadas por la Sentencia de 19 de febrero de 1990 ), solicitud que igualmente encuentra fundamento en el artículo 1258 del Código Civil ,en cuanto impone a los contratantes el cumplimiento no sólo de lo expresamente pactado, sino también de todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso, y a la ley ( Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1992 ).

En el presente caso, en el que se ejercita por los actores D. Lázaro y Dña Antonia, en su condición de compradores, acción para la elevación a escritura pública del contrato de compraventa de la vivienda sita en Sant Esteve Sesrovires, AVENIDA000 nº NUM000 de la AVENIDA000, formalizado en documento privado de fecha 27 de mayo de 2000 (doc 1 de la demanda), concertado con la demandada vendedora "Molins Gestió Técnica, S.L.", resulta de la prueba documental, no impugnada expresamente, y la ausencia de prueba en contrario, la certeza de la negocio jurídico celebrado entre las partes, por el precio de...

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