SAP Murcia 21/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2005:215
Número de Recurso351/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 21/2005

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de enero de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal núm. 369/2.003, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Molina de Segura , entre las partes, como actora y en esta alzada apelante, Paloma , representada en esta alzada por el procurador Sr. Gálvez Manteca y defendida por el Letrado SR. Tudela Sánchez, y como demandados y en esta alzada apelados, Clara , Juan Ignacio , Rocío , Cristina y Esteban , representados en esta alzada por el procurador Sr. Tovar Gelabert y defendidos por el letrado Sr. García Melgarejo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 26 de diciembre de 2.003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Conesa Aguilar en nombre y representación de doña Paloma , debo absolver y absuelvo a doña Clara , don Juan Ignacio , doña Rocío y don Esteban de los pedimentos deducidos en su contra y todo ello con expresa condena en costas a la actora."SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 351/04, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 26 de enero de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante que de la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 1.984 por la Sección Segunda de la Audiencia , a Don Juan Antonio , casado con Clara y sus hijos Joaquín y Cristina no se les reconoce la propiedad de la finca que después venden a la hoy apelante en fecha 30 de junio de

1.999, por lo que existe un derecho anterior a la compra a favor del Sr. Pedro Francisco , pues cuando el Sr. Germán reclama la posesión del trozo de terreno le privan de ella a favor del Sr. Pedro Francisco , en virtud de sentencia dictada en el año 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Molina de Segura , señalando que esto es posterior a la compra efectuada, no conociendo las irregularidades acerca de la propiedad del terreno hasta después de la compra, de tal forma que recibieron la propiedad de quienes no eran propietarios, entendiendo que concurren los requisitos necesarios para la evicción, y en referencia al art. 1.482 C. Civil se afirma que es incumbencia del comprador demandado el emplazamiento o no del vendedor.

SEGUNDO

Estima la Sala que efectivamente concurren los requisitos legales para la prosperabilidad de la acción ejercitada, pues se ha privado al comprador por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra de una de las fincas, a la luz del propio discurso de los hechos, pues la escritura de adquisición por el actor, hoy apelante, de la finca en cuestión, data de 30 de junio del año 1.999 y la privación comienza a operarse en julio del año 2.000, cuando Don. Pedro Francisco realiza acciones sobre dicha...

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