SAP Cádiz 53/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteRAFAEL DEL RIO DELGADO
ECLIES:APCA:2006:187
Número de Recurso177/2005
Número de Resolución53/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

RAFAEL DEL RIO DELGADOMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZMARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 53/06

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL DEL RIO DELGADO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

DÑA. INMACULADA MONTESINOS PIDAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1

DE ROTA

JUICIO ORDINARIO Nº 190/04

ROLLO Nº 177/05

En la Ciudad de Cádiz, a seis de abril de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciados al margen, en los que son parte apelante D. Jose Francisco representada en esta instancia por el Procurador D. Joaquin Gómez Fernández y asistida del Letrado D. José A. Burgueño de Miguel, y parte apelada DOÑA Valentina, DON Francisco, DOÑA Sandra Y DON Jesús Luis, representada en esta instancia por la Procuradora Dña. María Luisa Goenechea de la Rosa y asistida de la Letrada Dña. María del Carmen de los Reyes Bernal..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Rota se dictó sentencia con fecha 7 de julio de 2005 en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:

"DESESTIMO LA DEMANDA presentada por don Eduardo Terry Martínez, en nombre y representación de don Jose Francisco contra doña Valentina y los herederos de don Matías: don Francisco, doña Sandra y don Jesús Luis, y en consecuencia absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra con imposición de costas a la parte actora"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma recurso de apelación por la ya mencionada parte actor, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los oportunos traslados y opuesta al mismo la parte demandada se elevaron los autos a esta Audiencia y formado el correspondiente rollo fue designado magistrado ponente, acordándose la celebración de vista, acto que tuvo lugar el pasado día 5 del presente mes con el resultado que obra en el acta al efecto levantada y en la grabación efectuada para la reproducción audiovisual del mismo.

  1. - En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

  2. - Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL DEL RIO DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la demandante que ahora recurre acción de enriquecimiento injusto a través de la que reclama la suma de quince millones de pesetas (equivalente a 90.151,82 euros) valor de la mitad indivisa del local comunal sito en el número 31, luego 47 y hoy 51 de la calle Amapola de la villa de Rota, mitad que es de su legítima propiedad, se alza dicha parte contra la sentencia de instancia que rechaza su pretensión, alegando como motivos del recurso: 1) Infracción de los artículos 1969 y 1971 de la L.E.C y jurisprudencia que lo interpreta y 2) error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Razonando acertadamente la sentencia que aunque el tema de fondo lo constituya la certeza o no de la deuda reclamada, se imponea con carácter previo la decisión sobre la excepción de prescripción, junto con las de cosa juzgada y de falta de legitimación de la codemandada Dña. Valentina que se proponen por la parte demandada, pronunciándose sobre la prescripción de la acción y estimando que ha operado la misma por haberse cumplido el plazo de 15 años que establece el artículo 1964 del Código Civil para las acciones personales que no tengan establecido un plazo especial, ha procedido a desestimar la demanda.

Dentro de dicha cuestión el debate se suscita en la determinación del día a partir del cual la parte actora recurrente pudo ejercitar la acción y a estos efectos conviene destacar que en la relación entre las partes se produjeron los siguientes hechos, que han quedado plenamente acreditados.

1) En 9 de octubre de 1975 el recurrente y su hermano, hoy fallecido, D. Matías, esposo posteriormente divorciado de Doña Valentina y padre de los demás codemandados, adquirieron a Don Rafael en documento privado, el local de autos pagando por el mismo un precio, que ambos abonaron conjuntamente, de dos millones novecientas mil pesetas.

2) Para el pago de dicho local ambos hermanos entregaron como parte del precio, abonado en su totalidad en dicho acto, una serie de letras habiéndose abonado todas ellas puntualmente, la última en el año 1982.

3) El 18 de septiembre de 1976 también en documento privado Don Jose Francisco vendió a su hermano D. Matías la parte indivisa que le correspondía del local adquirido el año anterior de D. Rafael.

4) El 10 de noviembre de 1979 D. Rafael otorgó a favor de exclusivamente D. Matías escritura pública del referido local.

5) En los autos de Juicio de Divorcio nº 96/94 del Juzgado de Primera Instancia de Rota se dictó en 18 de diciembre de 1995, auto de división de gananciales de Don Matías y Doña Valentina, por el que se adjudicaba a ésta última una vivienda y a Don Matías el local de autos, debiendo éste último abonar a la esposa la cantidad de dos millones novecientas ochenta y una mil pesetas ( 2.981.000 pts.), como diferencia de valor de ambos bienes, más la deuda que en concepto de contribución a las cargas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR