AAP Madrid 365/2005, 24 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APM:2005:6103 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 365/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00365/2005
SENTENCIA NÚM. 365
Rollo: RECURSO DE APELACION 194 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS
D. CESAR URIARTE LOPEZ
En MADRID, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 75 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Plácido, representado por el Procurador Dª Carolina Pérez Sauqillo Pelayos, y de otra, como apeladas Dª Sofía y Dª Camila, representadas por el Procurador D. Antonio Gómez de la Serna Adrada, sobre acción declarativa de nulidad por simulación de contrato de compraventa.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2003 , cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Carolina Pérez-Sauquillo Pelayo, en nombre y representación de D. Plácido contra Dª Sofía y Dª Camila representadas por el Procurador D. Antonio Gómez de la Serna Adrada, a las que absuelvo, condenando al actor al pago de las costas procesales. Notificada dicha resolución a las partes, por D. Plácido se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de mayo de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.
En la sentencia recurrida se desestima la demanda de nulidad absoluta por simulación, del contrato de compraventa de la finca registral NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna; finca rústica con nombre "DIRECCION000" ubicada en el sitio "La Cabeza del Rojo" en término de Canencia, formulada por quien dice ser dueño de ella por su titularidad registral, y entablada contra la vendedora y compradora, madre y hermana, respectivamente, del demandante, quienes formalizaron el contrato en escritura pública de fecha 6 de noviembre de 1998, abusando la primera de un poder general, que le tenía otorgado su hijo en 1985, por otras razones y para otras circunstancias y que nunca había sido usado, y con la única finalidad de sustraer la finca de su patrimonio, de lo que tuvo conocimiento cuatro años después, cuando decidió disponer de ella y no pudo hacerlo, porque ya estaba inscrita la operación en el Registro de la Propiedad, sin que le hubiera sido comunicada en forma alguna, ni se le hubiera entregado el precio correspondiente, que nunca existió.
En dicha resolución se expone amplio e ilustrado estudio doctrinal de la inexistencia o nulidad del contrato en general, con especial referencia al consentimiento y a la causa, así como del contrato de compraventa, cuyos elementos constitutivos se examinan con minuciosidad a la luz de su análisis doctrinal y jurisprudencial. Con relación a la cuestión litigiosa, se declara probado, 1º), el contrato de compraventa por el que el día 12 de junio de 1985 el demandante adquirió la finca cuestionada, cuyo precio se hizo efectivo por su padre. 2º), que el demandante el día 2 de abril de 1986 otorgó un poder a sus padres, de tal amplitud que facultaba para vender la finca. 3º), que el día 1 de abril de 1995 el demandante suscribió con su padre un contrato de arrendamiento, que tenía por objeto la industria propiedad de este último, dedicada a la reparación de automóviles, junto con el local donde se halla instalada y sus dependencias, que es la finca en cuestión. 4º), que el demandante dejó de pagar las rentas, impuestos, arbitrios, tasas, suministros y compras; y de hacerlos efectivos se encargó su hermana, codemandada compradora de la finca. 5º), el padre del actor le informó de las deudas, y convinieron verbalmente que se dispusiera la venta de la finca a favor de su hermana, lo que se llevó a efecto, empleando el poder otorgado anteriormente, con fecha 6 de noviembre de 1998 por un precio de 800.000 Ptas., en que se calcularon las deudas existentes y las cantidades pagadas por la hermana del actor, que no mostró oposición a dicho contrato hasta el día 27 de...
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