SAP Córdoba 214/2004, 28 de Septiembre de 2004
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2004:1273 |
Número de Recurso | 263/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 214/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 214/04
PRESIDENTE ILMO. SR.
ILTMO. SR. D.FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ILTMO.
ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ
ILTMO. SR. D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO.
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 263/2004
JUICIO ORDINARIO Nº 1292/2003
En la Ciudad de CORDOBA a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO Nº 1292/2003 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA entre el demandante Mauricio Y OTROS representado por el Procurador Sr. LOPEZ ARIAS, Mª JULIA y defendido por el Letrado Sr. Luis Miguel , y la demandada PROMOCIONES RUIZ S.A. representado por el Procurador Sr MADRID FREIRE, DAVID y defendido por el Letrado Sr. COST MARFIL,LUIS, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "QUE ESTIMANDO EN SU INTEGRIDAD la demanda interpuesta por la procuradora Dª Julia López Arias, en nombre y representación de D. Mauricio , Dª María Consuelo y D. Luis Miguel , Dª Carina , Dª Erica y D. Miguel Ángel
, D. Antonio , Dª Magdalena , Dª Paula y D. Esteban y, por último, Dª María Antonieta contra la entidad PROMOCIONES RUIZ S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a esta última a cumplir lo pactado en los contratos celebrados entre las partes con fecha 12-1-1999, 1-2-1999,19-1-1999, 12-3-1999, 5-2-1999,21-1-1999, 2-2- 1999, 25-1-1999, 24-3-1999, con condena en costas para la entidad demandada."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de PROMOCIONES RUIZ S.A. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Desde dos puntos de vista, uno principal y otro parcial subsidiario, impugna la parte apelante la sentencia dictada en primera instancia.
Desde el punto de vista principal insiste la parte en que los denominados "documento de reserva" que respectivamente suscribió con cada uno de los actores, en realidad no son sino precontratos, contratos preliminares o meros pactos de reserva, que habrian caducado por la imposibilidad de formalizar el correspondiente contrato de compraventa antes del vencimiento de sus respectivas prorrogas; caducidad -viene a añadirse- que no seria sino una mera consecuencia de los variados riesgos que consciente y voluntariamente asumieron los actores.
Tal planteamiento de la cuestión, basado en una interpretación aparentemente sistemática de determinados terminos de tales "documentos de reserva", debe absolutamente rechazarse, por cuanto exclusivamente fundada en una peculiar visión de determinados párrafos sesgadamente seleccionados, olvida el pleno sentido y alcance del documento en cuestión.
En efecto, al margen de que en tales documentos no se observa el caracter de negocio aleatorio que la recurrente hoy, en esencia, -con interesado olvido de la realidad economica y social de las cosas- quiere atribuir a los documentos que en su día suscribió el público interesado en la adquisición de una vivienda, de forma que mal puede hacer...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 24 de Junio de 2008
...la Sentencia dictada, con fecha 28 de septiembre de 2004, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección Tercera) en el rollo de apelación 263/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1292//03 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de - Mediante Auto de 21 de diciembre de 2004 se......
-
SAP Teruel 139/2007, 17 de Septiembre de 2007
...ella, exige una previa consideración sobre el contrato suscrito. A este respecto hay que indicar que, como dijo la Sentencia de la A.P. de Córdoba de 28 de septiembre de 2004, la mercantil recurrente interesadamente confunde la perfección y consumación de la compraventa (y el desfase tempor......