SAP Asturias 377/2007, 25 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:2007:2636 |
Número de Recurso | 55/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 377/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00377/2007
SENTENCIA NÚMERO 377/07
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000055 /2007
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, veinticinco de octubre de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 0000634 /2006, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de AVILES, Rollo 55/2007, entre partes, como Apelante DOÑA Pilar representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA EVA CORTADI PEREZ, y bajo la dirección letrada de DON JAVIER DE LA RIERA DIAZ, y como Apelado DOÑA Estefanía representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA Mª VICTORIA AZCONA DE ARRIBA, y bajo la dirección letrada de DOÑA EVA Mª MAGADAN DIAZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 27 de noviembre de 2.006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Jáñez Ramos, en nombre y representación de Dña. Estefanía, sobre reclamación de cantidad, frente a Dña. Pilar, y Desestimando íntegramente la demanda reconvencional presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Schmidt Suárez, en nombre y representación de Dña. Pilar, sobre reclamación de cantidad, frente a Dña. Estefanía, Debo condenar y condeno a Dña. Pilar, a abonar a la demandante, la suma de dos mil cuatrocientos treinta euros con treinta y nueve céntimos, (2.430,39 €).- Absolviendo a Dña. Estefanía, de las peticiones deducidas en su contra en el escrito de demanda- reconvencional.- Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada- reconviniente.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de octubre de 2.007, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.
Se formula el presente recurso de apelación por la parte demandada en solicitud de que se revoque la sentencia que puso término al procedimiento en la primera instancia, la cual estimó la demanda y condenó a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.430,39 euros.
El primero de los motivos del recurso lleva por rúbrica "sobre la perfección de la compraventa convenida en la nota de encargo y el derecho de honorarios de la agencia", y se fundamenta en que al haberse perfeccionado la venta queda cumplida la actividad mediadora, pues el corredor no se obliga a responder del buen fin de la operación. Ésta ultima afirmación es, en principio, cierta pues reiterada Jurisprudencia ha señalado que el derecho del mediador se devenga, por regla general, desde el momento en que el contrato se perfecciona y no cuando se consuma (S. 22-12-1992, 4-11-94, 4-11-96 y 13-6-96 entre otras)....
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