SAP Soria 152/2002, 22 de Julio de 2002

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2002:225
Número de Recurso180/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2002
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Soria

SENTENCIA CIVIL Nº 152/2002

Ilmos. Sres.

Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

En SORIA, a veintidós de Julio de dos mil dos.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanarte de los autos del juicio verbal nº 152/01, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Soria nº 1, siendo partes:

Como apelante/es, y demandante Carlos Alberto ,

Y como apelado/a/s y demandado PROMOTORA INMOBILIARIA RAIMCONSA S.A., representado por el/la Procurador/a Sr./a., y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Gozalvez Escobar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Carlos Alberto contra Promotora Inmobiliaria Raimconsa S.A. debo absolver y absuelvo a esta última de las pretensiones formuladas contra la misma con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante Carlos Alberto , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 180/02, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante D. Carlos Alberto ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria en fecha 22 de marzo de 2.002, por la que se desestimó la demanda en ejercicio de acción de nulidad de una de las cláusulas del contrato privado de compraventa suscrito el día 31 de marzo de 1.999 y en reclamación del reintegro de la cantidad satisfecha por honorarios notariales derivados de la firma de la escritura pública de 4 de mayo de 2.001, formulada contra la sociedad mercantil "Raimconsa, S.A.".

El recurso de apelación de la parte demandante se articula en las dos alegaciones del escrito de interposición, en las que se sostiene que la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia ha infringido diversas disposiciones de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación al no reconocer la nulidad de la cláusula 11ª del contrato privado de compraventa suscrito en su día por las partes, en la que se pusieron a cargo del comprador demandante los gastos por los actos, negocios jurídicos y escrituras derivadas del propio contrato privado, incluyendo la primera copia de la escritura y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

SEGUNDO

La pretensión articulada en la demanda rectora del pleito deriva del contrato privado de compraventa de una vivienda suscrito por las partes el día 31 de marzo de 1.999 (Doc nº 1 aportado con la demanda). La circunstancia de que en la cláusula 11ª par. 6º del referido contrato privado se hiciese constar expresamente que "todos los demás impuestos, gastos y arbitrios que se originen por los actos, negocios jurídicos y escrituras derivadas del presente contrato, incluso primera copia de la Escritura y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, serán de cuenta de la parte compradora", determinaría, según la tesis de la parte apelante, la nulidad parcial de dicha cláusula contractual por aplicación del art. 10 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en su redacción vigente (conforme a la Ley 7/1.998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación) y de la disposición adicional 1ª V 22 de este texto legal, que reputa abusivas las estipulaciones por las que se impongan al consumidor "los gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa corresponda al profesional" y, en particular, en la primera venta de viviendas, la estipulación que impone al comprador la obligación de cargar con "los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación)".

Como punto de partida para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia ha de señalarse que, si bien el art. 1.455 C.Civil atribuye los gastos de perfección del contrato de compraventa al vendedor, también autoriza (dada la expresión "salvo pacto en contrario" utilizada en el precepto) que, por la voluntad concorde de los interesados, se pueda variar dicha atribución legal de abono de gastos y de esta manera los pueda asumir con plenitud obligatoria la parte compradora. En el concepto de dichos gastos cabría comprender, por ejemplo, los...

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