SAP Murcia 493/2002, 20 de Diciembre de 2002
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2002:3276 |
Número de Recurso | 196/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 493/2002 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 493
En la ciudad de Murcia, a veinte de diciembre de dos mil dos.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 196/02 dimanante del Juicio Declarativo de Menor Cuantía tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca y seguido entre Dña. Amelia y la Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas Aguilas 2000 como demandantes y D. Arturo y Dña Julia , en sustitución procesal de su fallecido hijo D. Pedro Antonio , como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Rojas Aragón, siendo dirigida la parte apelada por el también Letrado Sr. Sáez Castillo y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 25/9/01 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Agustín Aragón Villodre en nombre y representación de SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE VIVIENDAS AGUILAS 2000 y Dª. Amelia frente a D. Pedro Antonio , sustituido procesalmente a su fallecimiento por sus herederos D. Arturo Y Dª. Julia debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, imponiendo a la parte actora las costas ocasionadas en el presente pleito".
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos, para votación y fallo del recurso el día 19/12/02 y quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
El juez de instancia vierte su verdadera impresión sobre la realidad de un error en la inscripción registral controvertida en el párrafo 2º del apartado 2º del tramo jurídico de su sentencia, pese a que asiente su definitiva declaración desestimatoria de la demanda 1º) en la inexistencia de mención a la dualidad de fincas dentro del espacio registralmente integrante de la nº NUM000 tanto en la escritura de división de la finca como en el proyecto de obra y posterior declaración de obra nueva, y 2º) en la indemostrada mala fe del adquirente de ésta e inicial demandado, Sr. Pedro Antonio .
Ambos obstáculos son soslayables en Derecho en aras del ajuste del Registro de la Propiedad a la realidad y en beneficio de la actora Sra. Amelia .
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