SAP Madrid 428/2008, 27 de Noviembre de 2008

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2008:16283
Número de Recurso571/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/2008
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00428/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 571 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 880 /2006 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 83 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante CONSTRUCCIONES SARVISE, S.A., representado por el Procurador Sr. Velasco Muñoz Cuellar y de otra, como apelado INGEINSA INGENIERIA E INSTALACIONES SISTEMAS AVANZADOS, S.L., representado por la Procuradora Sra. García-Perrote Latorre, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 83 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de INGEINSA INGENIERÍA E INSTALACIONES contra CONSTRUCCIONES SARVISÉ debo declarar y declaro haber lugar a: a) Condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 21.000 €. b) Condenar a la demandada a pagar a la actora los intereses legales de la anterior cantidad. c) No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de CONSTRUCCIONES SARVISE, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 6 de noviembre de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora reclama la cantidad de 29.400 euros como indemnización de daños y perjuicios que habría sufrido por la demora con que le fueron entregados por las demandadas los inmuebles adquiridos según contrato de reserva de 22 de octubre de 2004, y contratos privados de compraventa de 2 de diciembre de 2004; en los referidos contratos se fijaba como fecha de finalización de las obras y momento en el cual podría requerirse la firma de las escrituras, el mes de septiembre de 2005, siendo así que llegada esta fecha la demandada habría alegado la existencia de un retraso por motivos técnicos hasta noviembre o diciembre, obteniéndose la licencia de primera ocupación a finales de marzo de 2006 y pudiéndose escriturar los inmuebles el 20 de abril de 2006. La indemnización que se pide toma como base el precio del alquiler, pues tal era el destino que se quería para los inmuebles adquiridos, durante los siete meses transcurridos entre el mes de septiembre de 2005 en que debió tener lugar la entrega, y el mes de abril de 2006 en que se llevó a cabo.

La demandada se opuso a la demanda alegando, en esencia, que no habría existido incumplimiento alguno por su parte, sino tan solo un retraso por motivos técnicos que estaban previstos en los contratos suscritos y que llevaron a que se obtuvieran los certificados de final de obras el 7 de noviembre de 2005, no contemplándose en el contrato la necesidad, para perfeccionar la venta, de la obtención de la licencia de primera ocupación como exigió la actora, siendo esta la causa que hizo que se demorase la firma de las escrituras y la entrega efectiva de los inmuebles. Se añade que la actora habría aceptado esta situación sin reclamación alguna hasta la demanda, y sin alegación al respecto en la firma de las escrituras que habrían supuesto una novación extintiva de los contratos privados, o al menos una novación modificativa de los mismos, por lo que le sería aplicable la doctrina de los actos propios; finalmente se alega improcedente la indemnización reclamada, al no haberse acreditado que tal fuera el lucro cesante sufrido por la actora.

La sentencia de instancia estima que era obligación de la demandada entregar los inmuebles objeto de los contratos por los que se reclama en condiciones de uso que incluyen las autorizaciones administrativas necesarias, estimando que la mora sólo concurriría desde la intimación expresa a estos fines que realizó la actora a la demandada en el mes de noviembre de 2005, por lo que condena a la demandada a abonar a la actora 21.000 euros, con estimación parcial de la demanda y sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Recurre la demandada esta resolución con reproducción de los argumentos vertidos en la instancia sobre la ausencia de incumplimiento, rechazando igualmente la indemnización otorgada pues no se habría justificado adecuadamente ese importe, el mismo no reflejaría la realidad a la vista de las mismas fechas en que la actora arrendó dos de los locales, muy posteriormente a la firma de las escrituras públicas, y no se habrían descontado los gastos que hubiera tenido que soportar la actora por la subrogación de las hipotecas y por un importe aun superior a lo reclamado mensualmente, lo que supondría un enriquecimiento injusto de la actora que no habría asumido gastos al no disponer de los locales y pretendería obtener los beneficios como si hubiera dispuesto de ellos, por todo lo cual se solicita la desestimación de la demanda.

La actora se opone al recurso interesando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Lo primero que ha de abordarse es la alegación relativa a la ausencia de incumplimiento contractual que se niega por la recurrente sobre la alegación esencial de entender que en los contratos suscritos lo que se preveía era que las...

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