SAP Cádiz, 27 de Marzo de 2000
Ponente | FERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA |
ECLI | ES:APCA:2000:1132 |
Número de Recurso | 479/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
SENTENCIA
Ilustrísimos Señores
PRESIDENTE
Doña Rosa Fernández Núñez
MAGISTRADOS
Don Fernando Francisco Rodríguez de Sanabria Mesa
Don Pedro M. Rodríguez Rosales
JUZGADO DE la INSTANCIA
Chiclana núm.
Uno menor cuantía 407/97
ROLLO DE SALA 479/99
En Cádiz, a veintisiete de marzo del dos mil.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Chiclana núm. Uno y en el Juicio de menor cuantía seguido en el mismo bajo el número 407/97 .
En concepto de apelante, ha comparecido la Procurador Sra. González Domínguez, en nombre y representación de D. Mariano , haciéndolo bajo la dirección jurídica de la Letrado Sra. Vela Sánchez.
Como apelado ha comparecido la Procurador Sra. Rico Sánchez, que lo hizo en nombre de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid con la asistencia de la letrado Sra. Ordoñez Andrey.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando Francisco Rodríguez de Sanabria Mesa, conforme al turno establecido.
Por el Juzgado de Primera Instancia Chiclana núm. Uno se dictó con fecha 19 de octubre de 1.999 Sentencia en los autos de juicio de menor cuantía cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. José Luis Garzón Rodríguez, en nombre y representación de D. Mariano , frente a la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y Viso Viviendas Sociales, Sociedad Cooperativa Andaluza, debo absolver y absuelvo a la primera de todos los pedimentos contenidos en aquella, condenando a Viso Viviendas Sociales, Sociedad Cooperativa Andaluza a que abone al actor la suma de 1.462. 000 ptas., más el 6% de interés anual; todo ello imponiendo a la demandada condenada a las costas devengadas por la parte actora, y a esta las causadas a instancias de la demandada absuelta Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. "
Notificada dicha resolución, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de D. Mariano , el cual una vez admitido se remitieron, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia Provincial de los autos.
Recibidos los mismos se formó el oportuno rollo y tras la tramitación legal, se señaló la correspondiente vista, celebrándose en el día y hora señalado al efecto con la asistencia de las partes.
Cumplido lo anterior, y reunida la Sala al efecto, quedó votada la Sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
Dos son los motivos en los que fundamenta la parte apelante su impugnación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Chiclana en los autos de juicio de menor cuantía seguidos en el mismo bajo el núm. 407/97 . De un lado considera el apelante que el Juzgador he incurrido en un error al desestimar las pretensiones deducidas contra la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid al considerar que la misma no es responsable de las cantidades entregadas a cuenta a la entidad Viso Viviendas Sociales Sociedad Cooperativa Andaluza, como entregas a cuenta para la adquisición de una vivienda y ello toda vez que la misma incumplió las obligaciones que le impone la Ley 57/1968 de 27 de julio sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas; solicitando por tanto, se dicte nueva resolución en la que se condene a la citada entidad al pago de la suma de 1.462.000 pesetas, incrementadas en un 6% de interés conforme dispone el artículo 3 de dicha Ley . En segundo lugar, y con carácter subsidiario, solicita se revoque el pronunciamiento sobre la imposición de las costas causadas a la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. La parte demandada, por su parte, impugna el recurso solicitando la integra confirmación de la resolución atacada y con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
El primero de los motivos ha de ser desestimado,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Responsabilidad bancaria en el caso de “cuentas especiales” irregulares, derivada de entregas de cantidades a cuenta a favor del promotor-vendedor de viviendas
...el banco no tiene porque conocer el origen y el destino de los fondos de la cuenta que abre el promotor, como fue el caso de la SAP Cádiz de fecha 27-03-2000, en que al hilo de lo que exponemos se exigió responsabilidad a determinada entidad bancaria; sin embargo, la situación que comúnment......