SAP Huesca 155/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2005:251
Número de Recurso50/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 155

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

*

En Huesca, a tres de junio de dos mil cinco.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 24/04 seguidos ante el juzgado de primera instancia Dos de Huesca, promovidos por VITUC S.L., defendida por el letrado don Jaime Oriol Moreno y representada por la Procuradora Sra. Pardo Ibor, contra Prefabricados Chimillas S.L., como demandada, dirigida por el Letrado don Carlos Pérez Serrano y representada por la Procuradora Sra. Pérez Serrano. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 24 del año 2004, e interpuesto por la demandada, Prefabricados Chimillas S.L.. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 5 de octubre de 2004 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que debo ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pardo en nombre y representación de VITUC S.L. asistida por el letrado Sr. Oriol Moreno formulada contra Prefabricados Chimillas S.L., representada por la ProcuradoraSra. Pérez Serrano y asistida por el Letrado Sr. Pérez Serrano, debiendo DECLARAR Y DECLARANDO la resolución de las obligaciones existentes entre VITUC S.L. y Prefabricados Chimillas S.L. en cuanto al pedido de fecha 19 de agosto de 2.003 y posterior factura de fecha 2 de octubre de 2.003, debiendo CONDENAR Y CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por tal declaración; debiendo DECLARAR Y DECLARANDO la obligación de la demanda de retirar los materiales depositados en las instalaciones de la actora, debiendo CONDENAR Y CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por tal declaración; debiendo DECLARAR Y DECLARANDO la obligación de la demandada de devolver a la actora los pagarés instrumentados como medio de pago, y que son los números 2.718.508-4, 2.718.509-5 y 2.718.510-6, de vencimiento respectivos de 10 de enero de 2.004, 10 de febrero de 2.004 y 10 de marzo de 2.004 e importes de 12.443,04; 26.254,82 y 26.254,81 euros, respectivamente debiendo CONDENAR Y CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y debiendo CONDENAR Y CONDENANDO a la demandada al pago de las costas procesales del presente juicio."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada, Prefabricados Chimillas S.L. dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la desestimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado al demandado, VITUC S.L., para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 50/2005. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar el pasado día treinta y uno de mayo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Sostiene la recurrente que procede la íntegra desestimación de la demanda. Tal pretensión no puede prosperar por los propios fundamentos de la sentencia apelada, anteriormente aceptados y dados por reproducidos en esta ocasión procesal en la que, por más que tengamos en cuenta las alegaciones del recurso, ningún error de hecho detectamos en la sentencia apelada en la que, tras una correcta valoración de la prueba, se ha efectuado una igualmente idónea aplicación del derecho.

Dada la correcta motivación de la sentencia apelada, cuyos argumentos ya han quedado incorporados a esta resolución, en realidad huelga recordar que, como ya dijimos en las sentencias de esta sala de 19 de febrero y 10 de mayo de 1991 y 19 de junio de 1992 y 22 de marzo, 29 de julio y 25 de noviembre de 1994, 16 de enero de 1996, 29 de noviembre de 2000 y 30 de abril de 2002 , en principio, si un mismo hecho, la compraventa de una cosa defectuosa, diera lugar a tres acciones...

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