SAP Huelva 163/2003, 30 de Julio de 2003

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2003:506
Número de Recurso154/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2003
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZAD. ANDRÉS BODEGA DE VALDª. Dª. GUADALUPE SEGOVIA TALERO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 154/03

Procedimiento Ordinario 191/02

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Huelva.

SENTENCIA 163

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

Magistrados:

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

Dª. GUADALUPE SEGOVIA TALERO.

En la ciudad de Huelva, a 30 de julio del año dos mil tres.

Esta Audiencia Provincial, compuesta porlos magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Magistrado DON FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento ordinario nº 191/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Huelva, en virtud del recurso interpuesto por D.

Aurelio

, representado por el Procurador D. Alfredo Acero Otamendi y defendido por la Letrada Sra. Martínez Omil; siendo apelados D. Manuel

y Dª Marcelina

, representados por la Procuradora Dª Miriram Rodríguez Suarez y defendidos por el Letrado Sr. Garoña Toresano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Huelva, en procedimiento ordinario 191/02 se dictó sentencia el 27.02.03 cuya parte dispositiva establece: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Suárez, en nombre y representación de DON

Manuel

y DOÑA Marcelina

, contra DON Aurelio

, debo declarar resuelto el contrato de fecha 22-09-00, suscrito entre ambas partes y referente a la compraventa de la finca registral NUM000

de Ayamonte, objeto de este procedimiento, debiendo condenar y condenando al demandado al reintegro de la cantidad de 601,01 Euros entregada en su día como parte del precio de dicha compraventa, así como al abono de los intereses legales de dicha cantidad desde el día 27 de marzo de 2.001, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución. Igualmente debo condenar y condeno al demandado a que abone a los demandados en concepto de indemnización por los daños causados a los mismos, la cantidad de 6.598,99 Euros, así como al abono de los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta el completo pago de la deuda y todo ello con expresa condena en costas del demandado."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso, por la representación de D.

Aurelio

, recurso de apelación con fecha 09.04.03, al que se opuso la representación de D. Manuel

y Dª. Marcelina

por escrito de 05.05.03.

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto el día 17.07.03, siendo ponente el Iltmo. Sr. D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia se alza el apelante articulando su recurso en torno a dos ideas fundamentales. De una parte sostiene que las 100.000 pts. que como parte de precio se entregaron por D.

Manuel

y Dª. Marcelina

a D. Aurelio

a la firma del contrato de compraventa el 22.09.00 les fueron devueltas por el comprador a los vendedores. Por otro lado, afirma que no está acreditado que se haya producido un incumplimiento contractual por parte del Sr. Aurelio

, sino que han sido los compradores quienes decidieron resolver la venta. Se combate además el pronunciamiento de la sentencia recurrida que considera que el vendedor actuó dolosamente y se cuestiona la cuantificación de los daños, perjuicios e intereses que se realiza en la misma.

Analizaremos por separado los diversos aspectos del recurso:

1.1/ En cuanto a la supuesta devolución de las 100.000 pts. que los actores/compradores entregasen al Sr.

Aurelio

como parte de pago, esta alegación ha quedado total y absolutamente huérfana de prueba. El propio escrito de recurso invoca el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no es más que la enésima plasmación en derecho positivo ( compárese con el art. 1214 del Código Civil, derogado precisamente por la Ley 1/2000 ) de la norma más lógica sobre el onus probandi, incumbe la prueba de un hecho a quien lo alega. El demandado que pretende que devolvió las 100.000 pts. a losactores, sin precisar siquiera la fecha en que ello tuvo lugar, no ha aportado a juicio un documento justificante de tal retrocesión de numerario, cuya extensión hubiera sido lo más normal cuando se pretende tener fehaciencia de un acto trascendente, alega que no se hizo recibo confiando en la buena fe de los vendedores, pero los inconvenientes de esta despreocupación, rayana en la negligencia de ser cierto lo manifestado, incluso pudo salvarse con otros medios de prueba como testificales o más remotamente extractos bancarios de que justificasen la retirada de tal cantidad exacta o el libramiento y cobro de algún efecto por dicha suma. Ninguna prueba directa ni indirecta se ha hecho, pretendiendo el demandado que el pago ha de suponerse de su propia interpretación de los elementos de probatorios allegados por ambas partes al juicio y de la documental que se propuso para la segunda instancia, que además fuera inadmitida.

1.2/ El núcleo de la argumentación del Sr.

Aurelio

,tanto al enfrentar la demanda como al oponerse al recurso, gira en torno a la idea de que no se produjo un genuino incumplimiento contractual por su parte, que engarza con la previa devolución de lo entregado por los compradores, en aplicación delo dispuesto en la cláusula quinta del contrato de compraventa firmado el 22.09.00 y se acompaña de la insistente invocación de que no ha existido dolo contractual.

Como quiera que se ha dado por cierto que la suma entregada a cuenta no se llegó a devolver, la realidad de los hechos probados indica que, al margen de las consideraciones que la sentencia dedica a la inclusión en el ámbito del art. 1269 del Código Civil de la conducta del demandado, que la Sala no comparte, lo que sí se ha...

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