SAP Santa Cruz de Tenerife 53/2001, 20 de Enero de 2001

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2001:126
Número de Recurso646/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2001
Fecha de Resolución20 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA: 00053/2001

Rollo: MENOR CUANTIA 646 /2000

Autos 170/1998 MENOR CUANTÍA

Juzgado de 1ª Instancia n° 5 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ (PRESIDENTE)

Dª. MACARENA GONZALEZ DELGADO (PONENTE)

Dª MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veinte de enero de dos mil uno.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada y demandante DOÑA Frida Y D. Juan Carlos Y OTROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 DE GRANADILLA DE ABONA, en autos de MENOR CUANTÍA 170/1998, seguidos a instancias del Procurador/a SRA. DOÑA ISABEL LAGE MARTÍNEZ bajo la dirección del Letrado/a SR. D. JOSÉ DE LA PAZ PÉREZ en nombre y representación de

D. Inocencio , DOÑA Esperanza , Luz , D. Salvador , TODOS Y D. Pedro Antonio , ESTE REPRESENTADO POR SU PADRE D. Braulio , contra el Sr/a. DOÑA Frida , representado por el/la Procurador/a Sr./a BEAUTELL LÓPEZ, bajo la dirección del Letrado/a SR. D. JOSÉ ANTONIO GUILLERMO CORUJO Y CONTRA DIRECCION000 , han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el Ilmo./Ilma. Sr./a. DOÑA MACARENA GONZALEZ DELGADO Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Juan Carlos , D. Inocencio , DOÑA Esperanza , DOÑA Luz , D. Salvador Y D. Pedro Antonio contra DIRECCION000 ., debo absolver y absuelvo a esta entidad de las pretensiones contra ellas deducidas. Y estimando parcialmente la formulada contra D. Frida y desestimando la reconvención formulada por ésta, debo declarar y declaro que los actores, en virtud de donación otorgada por su madre el día 4 de febrero de 1984, son propietarios en total de 330 acciones de DIRECCION000 . distribuidas de la siguiente forma:

a)D. Salvador es propietario de las acciones números uno a cincuenta y cinco.b)D. Juan Carlos de las acciones número cincuenta y seis a ciento diez.

c)D. Inocencio de las acciones números ciento setenta y siete a doscientos veintidós.

d)Dª Esperanza de las acciones números doscientos veintitrés a doscientos setenta y ocho.

e)Dª Luz es propietaria de las acciones números doscientos setenta y nueve a trescientos treinta y cuatro.

f) D. Pedro Antonio de las acciones número trescientos treinta y cinco a trescientas noventa.

Las costas procesales causadas al demandado absuelto deberán ser satisfechas por los actores principales; no se hace especial pronunciamiento respecto al resto de las causadas por la demanda principal y las de la reconvención se imponen a la demandada reconveniente."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y demandante, se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos; remitiéndose las actuaciones a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes; personándose oportunamente la apelante representada por el Procurador/a. SR. BEAUTELL LÓPEZ Y SRA. LAGE MARTINEZ bajo la dirección del Letrado/a SR. GUILLERMO CORUJO, Y SR. DE LA PAZ PÉREZ.

TERCERO

Que recibidos los Autos en esta Sección Tercera, se formó el correspondiente Rollo de Apelación y se designó como Ponente al Ilmo./Ilma. SRA. DOÑA MACARENA GONZALEZ DELGADO, e instruido el referido Ponente, se señala la vista para el día quince de enero de dos mil uno a las 10,10 horas, la que tuvo lugar previa instrucción de las partes, con la asistencia a la misma de Procuradores y Letrados de la parte apelante, en cuyo acto informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

- Contra la sentencia dictada en primera instancia se alzan los recursos de ambas partes, impugnando la actora la desestimación de su petición de elevación a escritura pública del documento privado en el que consta la transmisión de las acciones y b) la imposición de las costas del juicio. Por parte de la demandada se alega incongruencia de la sentencia recurrida al otorgar a la actora cosa distinta a la pedida, y solicita la resolución del contrato de compraventa por falta del pago del precio de la misma.

A la vista de las alegaciones efectuadas por ambas partes en el acto de la vista respecto de la naturaleza del contrato en virtud del cual estima que los actores adquirieron la titularidad de las acciones a que se refieren estos autos, la primera de las cuestiones a resolver es determinar cual es la naturaleza del contrato que celebraron las partes y que consta en documento privado de fecha 4 de febrero de 1988, para lo cual debe partirse de que en las propias actuaciones existen elementos suficientes para determinar la autenticidad del documento referido que presenta ciertas particularidades por lo que solo puede ser entendido en el contexto en que fue firmado, la controversia matrimonial existente entre la demandada y su marido, padre de los actores, que en una determinada fecha, proceden mediante la firma de todos los documentos públicos que obran en las actuaciones, a poner fin al litigio que existía entre ellos.

SEGUNDO

La sentencia recurrida realiza un acertado y exhaustivo análisis de la prueba practicada en las actuaciones, sin embargo la Sala no puede estar de acuerdo con las conclusiones a que llega la misma, en el sentido de estimar que lo que se ha producido es una donación de las acciones a que se refiere el documento. Los...

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