SAP La Rioja 48/2001, 30 de Enero de 2001
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2001:79 |
Número de Recurso | 108/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 48/2001 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 48 DE 2001
Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio menor cuantía n° 92/99, rollo de Sala n° 108/00, contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Calahorra, recurrida por la mercantil CONSTRUCCIONES F. MARTÍNEZ S.A., representada en este Tribunal por el Procurador Sr. Toledo Sobrón y asistida del Letrado Sr. Díez del Corral, siendo apelados: 1°.- Dª Edurne , D. Jose Manuel , Dª Emilia , Dª Filomena y D. Hugo , representados en este Tribunal por el Procurador Sr. Larumbe García y asistidos del Letrado Sr. Vea Ruiz; 2°.- D. Pedro Antonio , representado en este Tribunal por la Procuradora Sra. León Ortega y asistido del Letrado D. José Luis Beltrán, recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Carmen Araujo García.
Que con fecha 14 de enero de 2000, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador Sr. Varea Arnedo, en nombre y representación de Dña. Edurne , D. Jose Manuel , Dña. Emilia , Dña. Filomena y D. Hugo , debo CONDENAR Y CONDENO a la mercantil CONSTRUCCIONES F. MARTÍNEZ S.A., a abonar a los actores la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por los daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual, y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Pedro Antonio de los pedimentos contra él dirigidos; todo ello con condena en las costas de los actores a CONSTRUCCIONES F. MARTÍNEZ S.A., y a los actores de las costas de Pedro Antonio .
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la mercantil CONSTRUCCIONES F. MARTÍNEZ S.A., se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 14 de noviembre de 2000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Que, dadas las alegaciones efectuadas por las partes, conforme en la correspondiente diligencia de vista consta, desestimada por la impugnada la petición principal de condena solidaria de Construcciones F. Martínez S.A. y D. Pedro Antonio , a pagar a los demandantes los daños y perjuicios ocasionados por ruina funcional del local destinado a garajes, y no recurrido tal pronunciamiento, ninguna consideración resulta procedente en ésta al respecto, como tampoco procede respecto a la absolución delcodemandado D. Pedro Antonio , ya que, la petición que subsidiariamente se formula en el escrito instaurador del litigio, se dirige, únicamente, contra Construcciones F. Martínez S.A., resultando ésta condenada a abonar a los actores la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por los daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual, tal y como en el antecedente primero de la presente se expone, solicitando en esta instancia dicha demandada condenada la revocación de tal pronunciamiento, así como del relativo a las costas causadas a la actora, quedando por tanto el ámbito del recurso constreñido a tales cuestiones.
Que, a la vista de las alegaciones que, en el acto de la vista efectúa la parte apelante, en primer lugar ha de indicarse que la misma demandada, Construcciones F. Martínez S.A., al contestar a la demanda, y, concretamente al folio 105, admite que "las escaleras no existen", y, del mismo modo, su representante legal, al absolver posiciones en prueba de confesión (folio 716), indica que nunca existieron las escaleras. De igual manera, en documento n° 4 de los acompañados a la demanda el arquitecto D. Alfonso (folio 20) indica que "las obras ejecutadas en el garaje no se corresponden con el Proyecto a que se concedió licencia .. la diferencia fundamental .. radica en la eliminación de las escaleras que aparecían en el mencionado proyecto y que conectaban la planta sótano- destinada a garaje con cada uno de los portales de las viviendas"; al deponer como testigo D. Alfonso (folio 727) ratifica el informe aportado como documento número 4 de los acompañados a la demanda.
La recurrente, ante la constancia en las escrituras de obra nueva y de régimen de garajes, inscritas en el Registro de la Propiedad, de la existencia de las escaleras de acceso a los garajes e inexistencia en la realidad de tales escaleras por la propia apelante admitida, alega la existencia de errores en tales escrituras. Sin embargo, tal invocación no deja de ser sino una simple alegación de parte, al no resultar por la misma acreditada, a pesar de corresponderle la carga de la prueba al respecto, conforme al artículo 1214 del Código Civil.
Ha de indicarse, asimismo, que de modo claro expuso la actora en su demanda cuales eran las acciones que ejercitaba, en ningún caso, a pesar de la insistencia de la ahora apelante, la acción confesoria de servidumbre, y siendo la demandada recurrente la que...
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