SAP Baleares 175/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2005:596
Número de Recurso452/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2005
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

OCULTOS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

Palma DE MALLORCA

SENTENCIA: 00175/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL ILLES BALEARS

Sección Quinta

Palma

Rollo nº 452/2004

J Ordin. nº 356/2001

Juzgado 1ª Inst. nº 1 de Palma

= SENTENCIA Nº 174 =

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Mateo Ramón Homar

MAGISTRADOS

D. Santiago Oliver Barceló

D. Jaume Massanet i Moragues

Palma, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

--------------------------------------- VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº

1 de Palma, bajo el nº 356/01, Rollo de Sala nº 452/04, entre partes, de una como actora - apelante doña Araceli, representada por la Procuradora Dª Marta Font Jaume y asistida del

Letrado D. Bartolomé Domenge Amer y de otra, como demandadas - apeladas don Gerardo, representado por el Procurador D. Francisco Javier Gayá Font y asistido por el

Letrado D. Juan Mulet Perera; D. Luis Andrés, D. Fernando y D.

Carlos Ramón, representados por el Procurador D. Antonio Ferragut Cabanellas y asistidos por el Letrado D. Antonio Cañellas Escalas; "Marina de Son Veri, S.L" representada por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas y asistida por el Letrado D. Alfonso Teixidor

Nachón; D. Guillermo y "Pedro Siles, S.A", no personados en esta alzada y asistidos por el Letrado D. Ricardo Campoy Traginé; y D. Juan María en rebeldía procesal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet i Moragues

= H E C H O S =

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma, en fecha, se dictó sentencia, cuyo fallo dice así:

"Estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Dª Marta Font Jaume, en nombre y representación de Dª Araceli, contra la entidad Marina de Son Verí S.L condeno a la promotora a indemnizar a la actora con la suma de 3.562,26 euros más el 7% de IVA equivalente al valor de la zona ajardinada de la fachada principal de la casa no entregada, así como a abonar a la demandante los gastos derivados de la inundación sufrida el 7 de septiembre de 2001, que asciende a 417,88 más el importe de 312,22 cantidad esta última previa aportación de factura en fase de ejecución de sentencia. Así mismo condeno a dicha entidad promotora a reparar los vicios constructivos de la vivienda que se describen en el informe del Sr. Jose Manuel con los nºs 4, 6, 8, 9, 12, 13, 15, 16, 17, 19, 20 y en el fundamento de Derecho Tercero y Cuarto de la presente resolución, y todos aquellos que constituyen incumplimiento de la memoria de calidades: la falta de puerta blindada y toma de teléfono en el dormitorio secundario. Estimando parcialmente la demanda formulada contra la constructora Pedro Siles, S.L condeno a la misma a reparar los defectos constructivos enumerados en el informe del Sr. Jose Manuel con los nºs 4, 6, 8, 9, 12, 13, 15, 16, 17, 19, 20 y en el fundamento de Derecho Tercero y Cuarto de la presente resolución, con excepción de aquellos que se consideran deficiencias de calidades imputables exclusivamente a la promotora (falta de puerta blindada y tomas de teléfono). Se desestima la demanda formulada contra los arquitectos superiores D. Carlos Ramón, D. Luis Andrés y D. Fernando ; con expresa imposición de costas a la parte actora. Se desestima la demanda frente a los arquitectos técnicos demandados D. Gerardo, D. Guillermo y D. Juan María ; y sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora doña Araceli, mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado a los demandados, presentando los codemandados Marina de Son Verí, S.L., por un lado y los arquitectos don Carlos Ramón, don Luis Andrés y don Fernando, por otro, sus respectivos escritos de oposición al recurso, sin que se opusieran los demás codemandados; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 12 de abril del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

=

FUNDAMENTOS DE DERECHO =

Se aceptan en parte los fundamentos de derecho y los hechos probados de la sentencia apelada, solamente en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora doña Araceli, de forma acumulada, acciones en reclamación de daños y perjuicios frente a la entidad promotora por incumplimiento parcial del contrato de compraventa de vivienda, y acción en reclamación de responsabilidad decenal por vicios de la construcción ex artículo 1591 del Código Civil.

De todos los pronunciamientos de la sentencia de la instancia, la actora doña Araceli solamente apela dos: En primer lugar el importe que se le ha concedido por el incumplimiento parcial del contrato de compraventa de vivienda y, en segundo lugar, la condena a pagar las costas de los arquitectos absueltos. Pretende la actora nueva sentencia que revoque parcialmente la de instancia y le exima del pago de las costas a los arquitectos y, por otra parte, que...

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