SAP Murcia 14/2002, 21 de Enero de 2002

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2002:200
Número de Recurso15/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2002
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 14/2.002

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

D MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintiuno de Enero de dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Menor Cuantía que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Murcia, con el núm. 425/99, entre las partes: como actores en instancia y en esta alzada apelantes, D. Mariano y D. Domingo , en ambas instancias representados por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat, y defendidos por el Letrado D. Ángel Sánchez Martínez; como demandado en instancia D. Pedro Antonio , representado por la Procuradora Dª. Rosa María Ortells Pastor; y como demandados en instancia y en esta alzada también apelantes, D. Jose Ignacio y Dª. Lina , en ambas instancias representados por la procuradora Dª. Rosa María Ortells Pastor y defendidos por el letrado D. A. Escribano Hernández.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 29 de marzo de 2.001, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por al Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat en nombre y representación de D. Mariano y como cesionario de sus derechos D. Domingo contra D. Pedro Antonio , contra D. Jose Ignacio y Dª. Lina y desestimando así mismo la reconvención formulada por los dos últimos, absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra sin hacer pronunciamiento de condena en costas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpusieron sendos recursos de apelación, de un lado, por la representación procesal de los actores D. Mariano y D. Domingo , y de otro, por la representación procesal de D. Jose Ignacio y Dª. Lina , siéndoseles admitidos, y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose eloportuno rollo, designándose Magistrado por turno, señalándose Deliberación y Votación para el día 21 de enero de 2.002.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Mariano y D. Domingo se alega, en síntesis, que la sentencia de instancia incurre en incongruencia, al existir discrepancia entre el objeto de la demanda y lo resuelto por la juzgadora, con fundamento en el aval presentado, pues la revocación de éste por la entidad avalista sólo tendría como consecuencia dejar sin efecto la medida cautelar de anotación de la demanda, y no a la viabilidad de la pretensión de ésta, pues el precio restante que debe pagar el comprador tendría lugar en el momento del otorgamiento de la escritura pública, con la recíproca obligación por el vendedor de pagar el crédito hipotecario, y como segundo motivo se alega vulneración del art. 1.445 del C. Civil, ya que el contrato privado de compraventa de fecha 29 de diciembre de 1.997 es válido y debe surtir plenos efectos, pues el hecho de que existan unos recibos mensuales pendientes de pago por haber hecho uso de la facultad de pagar el total capital aplazado no obsta a que se declare la plena eficacia del contrato, y se incurre en error al afirmar que es necesario pagar antes de que se condene a los demandados a otorgar escritura pública. Se solicita, por consiguiente, que se estime íntegramente la demanda, con imposición de costas a los demandados.

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por D. Mariano y recurrente con fundamento en que el aval presentado por el actor no equivale a una consignación, y que no puede declararse bien hecha ésta al poder ser revocado el aval en cualquier tiempo, por lo que no puede declararse propietario al actor de la finca a que se refiere la demanda mientras no haya satisfecho o consignado el precio fijado en el contrato de compraventa.

SEGUNDO

Que la representación de los demandados se opone al recurso interpuesto de contrario, en el sentido de que debe desestimarse el mismo, y consiguientemente, que no puede prosperar la demanda, con fundamento en que no se ha pagado o consignado el pago de las mensualidades debidas ni del capital pactado, no habiéndose cumplido el requisito necesario para ejercitar la acción; en que el actor sólo adquiere el dominio del inmueble en cuanto haya satisfecho el pago de las sesenta mensualidades convenidas, lo que no ha tenido lugar en el presente caso, reproduciendo en este trámite de oposición la pretensión formulada por vía reconvencional, consistente en que se declare resuelto el contrato de compraventa de fecha 29 de diciembre de 1.997, con pérdida por parte del comprador de las cantidades pagadas y devolución del local objeto del contrato de compraventa.

La sentencia de instancia desestima la pretensión reconvencional al no otorgar virtualidad al requerimiento notarial efectuado por los demandados reconvinientes al actor, exigido por el art. 1.504 del C. Civil.

TERCERO

Que a efectos de resolver las cuestiones planteadas es preciso fijar los siguientes particulares: a) que en virtud del contrato privado de compraventa, de fecha 29 de diciembre de 1.997, D. Mariano adquirió un local comercial, sito en Beniaján, término municipal de Murcia, en virtud de la modificación subjetiva acordada del contrato privado de fecha 24 de julio de 1.996, con la obligación de hacer efectiva la cantidad de 7.321.248, resultante ésta de deducir las cantidades entregadas a cuenta del capital e intereses del precio de 11.425.000 Ptas fijado en el contrato de 24 de julio de 1.996; b) En el contrato de compraventa de fecha 29 de diciembre de 1.997 constan las siguientes estipulaciones de interés a la vista de las cuestiones planteadas, a saber:

"PRIMERA.- Uno.- Para el pago de la cantidad adeudada, el comprador abonará cincuenta y nueve plazos mensuales (59) de ciento setenta y cinco mil pesetas (175.000 pts.) y un plazo final de veintitrés mil ciento cuarenta y siete pesetas (23.147 pts.), comprensivos todos...

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