SAP Baleares 634/2002, 28 de Octubre de 2002

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2002:2780
Número de Recurso170/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución634/2002
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 634/02

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Octubre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de menor cuantía 147/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 4 de Manacor, a los que ha correspondido el rollo 170/02, en los que aparece como parte demandante-apelada D. Raúl y Dª María Consuelo , representada por la Procuradora Sra. SEGURA SEGUÍ, y como demandada-apelante Dª Verónica (esposa del demandado fallecido, D. Domingo ) y Dª Ángela , D. Juan Carlos y D. Hugo (hijos del demandado fallecido, Sr. Domingo ), representados por la Procuradora Sra. MONTANÉ PONCE, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia el 1 de Septiembre de 2001 cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Perelló, en nombre y representación de D. Raúl y Dña. María Consuelo , contra D. Domingo y en el caso de fallecimiento, contra su Herencia Yacente y Herederos desconocidos debo declarar y declaro, la nulidad de las cláusulas cuarta, quinta y séptima, la obligación de los demandados de facilitar los datos y documentos referentes a la compraventa y a su objeto; y que por tanto, debo condenar y condeno a los demandados a facilitar al Sr. Raúl y a la Sra. María Consuelo la escritura de declaración de obra nueva de la vivienda, así como a elaborar un cuadro de precios en el sentido expresado en el fundamento de derecho segundo, a entregar a los actores sin coste alguno para ellos, copia de los documentos y datos sobre el contrato de compraventa realizado, así como a reparar los defectos observados en la vivienda, los cuales serán determinados en ejecución de sentencia una vez redactado proyecto de reforma por un arquitecto, ladirección de obra por parte de arquitecto y aparejador. Todo ello se determinará en ejecución de sentencia, sí como también la valoración de los daños y perjuicios que en virtud de la reparación de estos defectos se deriven, junto con las reparaciones u obras necesarias para el cumplimiento de la normativa sobre aislamiento acústico y térmico de los muros de cerramiento y a la acomodación de la vivienda a tales normas con las reparaciones que para ello sean necesarias y que se llevarán a cabo junto con las anteriores obras, determinadas en ejecución de sentencia. En materia de costas y con relación a la demanda principal, procede imponer a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Con relación a la demanda reconvencional procede imponer las costas procesales causadas por la misma a la parte demandante reconvencional. Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias". Y el 6 de Septiembre de 2001 se dictó auto aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Dispongo aclarar la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2001 en el sentido de completar el fallo de la citada sentencia determinando la desestimación de la demanda reconvencional en todos sus pedimentos y condenando a la actora reconvencional a las costas causadas por la reconvención".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido, emplazándose a la otra parte para que, en el término de diez días, presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, lo que verificó oponiéndose al recurso, acordándose la remisión de los autos a la Audiencia Provincial para resolver la apelación; habiendo correspondido a esta Sección Cuarta, en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente, que admitió la prueba propuesta y se celebró vista el 4 de Septiembre de 2002, a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos y fundamentos de la sentencia de instancia

PRIMERO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional estimó parcialmente la demanda principal interpuesta por la procuradora Sra. Perelló, en nombre y representación de don Raúl y doña María Consuelo , contra don Domingo y, en caso de fallecimiento, contra su herencia yacente y herederos desconocidos, en los términos que han sido indicados en el primer antecedente de hecho de la presente resolución. Y desestimó la demanda de reconvención interpuesta por la procuradora doña Francesca Ribot Binimelis, en representación de doña Verónica (esposa del fallecido don Domingo ), quien interviene en representación de sus hijos Ángela y Hugo .

En dicha demanda de reconvención los demandados reconvinientes pretendían que se dictara sentencia en la que se declarara resuelto el contrato de compraventa de fecha 5 de Marzo de 1996 celebrado entre don Domingo y don Raúl y doña María Consuelo , por falta de pago, quedando las cantidades satisfechas en poder de los demandados -reconvinientes (3.065.000 pesetas) a cuenta de los daños y perjuicios hasta el día de hoy, condenando, además, a don Raúl y a doña María Consuelo a indemnizar en concepto de daños y perjuicios en la cantidad de 40.000 pesetas mensuales a contar desde el mes de Marzo de 1996 hasta el desalojo de la vivienda, al ser ésta la renta de alquiler media para una vivienda de las características referidas.

SEGUNDO

Los demandados reconvinientes se alzaron contra la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional, solicitando la revocación de la misma y que se dictara otra, en su lugar, en la que se desestimara íntegramente la demanda principal y se estimara en su totalidad la demanda de reconvención. En...

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