SAP Barcelona, 11 de Febrero de 2003
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2003:1277 |
Número de Recurso | 377/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición n° 117/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Gavá, a instancia de D. Miguel , contra D. Fermín ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Noviembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Miguel , contra D. Fermín , debo condenar y condeno a éste a pagar a aquél la cantidad de doscientas mil pesetas (200.000 ptas.), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, todo ello sin hacer expresa condena en costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se adhirió; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 28 de Enero de 2003.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
En la presente litis Miguel reclama la devolución duplicada (400.000 pesetas) de unas arras penitenciales o de desistimiento convenidas con Fermín con ocasión de la venta del piso de éste situado en Viladecans ( CALLE000 NUM000 , NUM001 ) acordada en contrato privado de fecha 10 de junio de 1999.
El demandado Fermín opuso a la pretensión actora la tesis conforme a la cual el convenio de junio de 1999 no es más que un contrato de opción de compra por medio del cual Miguel debía dentro del término de 90 días manifestar su voluntad de adquisición de la vivienda ya citada, y como quiera que este último no ejercitó en tiempo y forma la misma, ha de ser liberado de toda obligación restitutoria.
La sentencia de primera instancia califica de modo diverso el contrato litigioso: descarta que se trate de una opción de compra así como de un pacto de arras penitenciales, inclinándose por denominarlo como mandato conferido a Miguel (habría de buscar dentro del plazo máximo de 120 días un tercero a quien Fermín vendería el piso) con facultad de desistimiento, y comoquiera que reputa acreditado este último desistimiento, finaliza condenando al demandado a devolver la cantidad en su día recibida (200.000 pts.-).
Por vía directa y de impugnación ambas partes discrepan de los razonamientos en que descansa la sentencia apelada.
Examinadas las actuaciones hemos de diferir de la valoración jurídica del contrato efectuada en la sentencia de primera instancia.
En efecto, el tenor contractual interpretado con arreglo al sentido de las palabras y a la intención de las partes revela que nos hallamos frente a un típico...
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