SAP Tarragona, 3 de Enero de 2000

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2000:1
Número de Recurso80/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Enrique Alavedra Farrando

En Tarragona a tres de enero del dos mil.

Visto ante esta Sección l de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Soledad , representada por el Procurador D. Angel R. Fabregat y defendida por el Letrado D. José C. Ramírez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus, en 3 Junio 1999, en autos de Juicio de Cognición nº 147/98 , en el que figura como demandante la apelante y como demandado VANZANKI S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de Dña. Soledad , contra "VANZANKI, S.L." debo absolver y absuelvo a dicha demandada con todos los pronunciamientos favorables. Todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Soledad en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por VANZANKI S.L. se interesa la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la discusión entablada por las partes se centra en la reclamación de la resolución de un contrato de compraventa de muebles y de unos daños y perjuicios derivados de la ruptura de unos estantes en los que se había colocado una cristalería por el comprador, la que se destruyó en gran parte.

La pretensión de la actora, desestimada en instancia, se basa en estimar que la cosa vendida resultó inapropiada para el fin a que se destinaba y, por ello, motivo de resolución del contrato de compraventa por incumplimiento del vendedor. A tal pretensión se opuso el vendedor invocando uso inadecuado en lo adquirido.

SEGUNDO

La resolución del contrato por inadecuación de lo vendido al fin para el que se destinaba, entroncado con la obligación de entrega de la cosa que se estima no debidamente efectuada caso de resultar inhábil para su destino propio, implica que esa inhabilidad, motivo de la resolución de la compraventa, ha de nacer de defectos de la cosa vendida que impidan obtener de ella la utilidad que motivó su adquisición, sin que sea suficiente para instar la resolución una insatisfacción puramente subjetiva del comprador ( T.S. 2 Septiembre 1998 ), estimando la Jurisprudencia que en tales casos se da un pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y concurriendo absoluta insatisfacción a la parte compradora, lo que permite al perjudicado acudir a la protección que dispensan los arts. 1101, 1106 y 1124 C.C . ( T.S. 1 Diciembre 1998 ).

Ahora bien, partiendo de que la aportación de la parte actora ha de centrarse en el...

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