SAP Barcelona 564/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2005:6850
Número de Recurso670/2004
Número de Resolución564/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVAANTONIO RAMON RECIO CORDOVA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 670/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 730/02

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Granollers (ant.Cl-1)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORES PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y

DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha

visto el recurso de apelación nº 670/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 12 de abril de 2003, en el procedimiento nº 730/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers (ant. Cl-1), en el que es recurrente DON Pedro , y previa

deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 17 de octubre de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimando parcialmente la demanda instada por Carlos Alberola Martínez Procurador de los Tribunales, en nombre y representación Pedro contra Juan Enrique, debo condenar y condeno a Juan Enrique a pagar a la parte actora la cantidad de 4500 euros (CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS). No ha lugar a la imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda condenando al demandado a pagar la cantidad de 4.500 euros en concepto de devolución de las arras pactadas en el contrato celebrado por los litigantes en fecha 17 de junio de 2002, que tenía por objeto la adquisición de la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 de Llinars del Vallés, por considerar que, ante el incumplimiento de la vendedora de suscribir el contrato de compraventa, las arras pactadas "no pueden concebirse como penitenciales, por lo cual procede tan sólo la devolución de las cantidades entregadas por la parte actora a cuenta del precio y no la devolución de las arras dobladas, al no quedar debidamente probado por la parte demandante la voluntad indubitada de las partes, en el caso de incumplimiento contractual por la parte vendedora, se procediera a la devolución de las arras dobladas".

Frente a tal resolución se alza la parte actora por los siguientes motivos:

Procede condenar al demandado a satisfacer las arras dobladas, es decir, 9.000 euros, que fue el importe reclamado en la demanda, y ello por cuanto los contratantes pactaron arras penitenciales.

Procede condenar al demandado al pago de los intereses legales devengados de la cantidad reclamada al tipo legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda, y ello por resultar obvio que el demandado ha incurrido en mora tanto si finalmente la condena es al pago de las arras dobladas como si se mantiene el criterio de la instancia confirmando la condena al pago de 4.500 euros.

Procede condenar al demandado al pago de las costas causadas en la instancia, aún en el caso de mantener la estimación parcial de la demanda, ante la actitud renuente del demandado que durante la tramitación del proceso ha permanecido en rebeldía.

En definitiva, interesa la recurrente se dicte sentencia dejando sin efecto los pronunciamientos impugnados del Fallo de la sentencia de 12 de abril de 2003 recurrida, resolviendo en su lugar de conformidad con lo solicitado en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos indicados en el numeral anterior es claro que el mismo se centra en analizar si procede la devolución de las arras dobladas, como postula la actora, o tan sólo la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, como sostiene la sentencia apelada.

Conviene comenzar por recordar las precisiones que efectúa la Sala 1ª del Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de octubre de 2002 cuando afirma que "ante la imposibilidad de dar concepto unitario de las arras, la doctrina moderna distingue las siguientes modalidades de ellas:

Confirmatorias. Son...

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