SAP Madrid 10/2005, 21 de Septiembre de 2005

PonenteCONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL
ECLIES:APM:2005:10193
Número de Recurso197/2004
Número de Resolución10/2005
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REALCARLOS CEBALLOS NORTEJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00010/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena BIS

SENTENCIA NÚMERO 10

Rollo: RECURSO DE APELACION 197 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL

D. CARLOS CEBALLOS NORTE

D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En MADRID, a veintiuno de Septiembre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9 BIS de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 266 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 197 /2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandado y hoy apelante Dª. Esther, representada por el Procurador Srª. Dª. MARIA PAZ JURISTO SANCHEZ; y de otra, como demandante y hoy apelado Dª. Amanda representada por el Procurador Srª. Dª. BLANCA RUEDA QUINTERO;

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. Dª CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 25-11-2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: 1º/ Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre de Doña. Amanda contra Doña. Esther debo declarar y declaro la validez, eficacia y subsistencia del contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha 30 de Agosto de 2002, condenando a la demandada a otorgar escritura pública de compraventa de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000NUM001NUM002 de Madrid en el precio y condiciones pactadas en el referido contrato privado, en el plazo de quince días desde la firmeza de la presente resolución, a favor de la actora o de las personas que en el contrato se citan, en cuyo momento la demandante hará pago del precio pactado, haciendo saber a la parte demandada que de no verificarlo ella quedará resuelto el contrato y señalando a las partes que la carga que pesa sobre el inmueble referido se cancelará en el mismo momento de la firma de la compraventa y en caso de no hacerlo así la demandante podrá retener la cantidad precisa para cancelar económica y registralmente la misma. 2º/ No procede hacer especial pronunciamiento de las costas causadas".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dió traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día ocho de Septiembre de dos mil cinco.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

Segundo

Por la Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 37 de Madrid dictó sentencia el 25 de Noviembre de 2003 frente a la que se alza el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Doña. María Paz Juristo Sánchez en nombre y representación de Doña. Esther. Invoca la apelante en esta alzada la violación por la resolución recurrida por aplicación indebida del artículo 1124 del Código Civil y por aplicación los artículos 1255, 1256 y 1258, en relación con el artículo 1454 C.C.. Asimismo invoca la apelante que la resolución recurrida omite tres hechos probados de excepcional interés el primero que cuando la compradora firma el requerimiento notarial son las 14 horas, del sábado 30 de Noviembre de 2002. El segundo que cuando el Notario requirente hace constar que comparece "con el fin de firmar una escritura de compraventa para la que estaba citada este día". El tercero es que cuando contesta al requerimiento notarial, hace constar su voluntad de dar por resuelto el contrato de 30 de Agosto de 2002 por causa imputable a la requirente. Frente a tales alegaciones entiende esta Sala que de pruebas practicadas y obrantes en autos tanto la documental como del interrogatorio de ambas partes y de la testifical de los testigos Don Fidel, Don Alberto, Doña. María Rosa y Don Jose Daniel resultan acreditados los siguientes hechos. Que ambas partes firmaron libre y conscientemente el contrato objeto de este procedimiento el 30 de Agosto de 2002 (documento 1 de la demanda). Que Doña. Catalina se consigne en el contrato de profesión abogada reconociendo en el interrogatorio de partes que es licenciada en Derecho. Que aunque Doña Amanda consigna que es Arquitecta de interiores, a lo largo de las relaciones contractuales se encontraba asistida por su hermano Don Amanda de profesión abogado, incluso estipulándose en la claúsula octava la posibilidad de que se consignara como adquirente de la vivienda. Resulta asimismo acreditado en autos y reconocido por ambas partes en su interrogatorio y corroborado por la testifical de Don Fidel que aunque inicialmente el...

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