AAP Madrid 260/2005, 13 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5536
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00260/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 655 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 443 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: GESTION Y DESARROLLO DE COMUNIDADES, S.A.

PROCURADOR: PEDRO ALARCON ROSALES

APELADO: Abelardo Y OTROS

PROCURADOR: ROSINA MONTES AGUSTI

En MADRID, a trece de mayo de dos mil cinco.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre cumplimiento obligaciones contractuales e indemnización de daños, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado GESTIÓN Y DESARROLLO DE COMUNIDADES, S.A. representada por el Procurador Sr. Alarcón Rosales y de otra, como apelados demandantes DON Abelardo, DOÑA Marisol, DON Diego, DOÑA Edurne, DON Rodolfo, DOÑA María Teresa, DON Pedro Enrique, DOÑA Montserrat, DON Imanol, DOÑA Estela, DON Carlos Daniel, DOÑA Amelia y DOÑA Regina representados por la Procuradora Sra. Montes Agustí, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 31 de octubre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta en nombre D. Abelardo, DÑA. Marisol, D. Diego, DÑA. Edurne, D. Rodolfo, DÑA. María Teresa, D. Pedro Enrique, DÑA. Montserrat, D. Imanol, DÑA. Estela, D. Carlos Daniel y condeno a la demandada "GESTIÓN DE DESARROLLO DE COMUNIDADES S.A. (GEDECO)", en la persona de su legal representante: Primero, a dar cumplimiento, en sus propios términos, a los respectivos contratos de compraventa suscritos con los demandados, a los que se refiere la demanda. Segundo, a indemnizar a los actores, en concepto de daños y perjuicios, la cantidad que se acredite en período de ejecución de sentencia, la cual se fijará con sujeción a las bases establecidas en el hecho octavo de la demanda. Tercero, para el caso de que no se diese cumplido cumplimiento a los contratos en un plazo de tres años, la demandada vendrá obligada a devolver a cada uno de los demandados la cantidad por el entregada, más el interés legal de dicha cantidad, devengado desde la fecha de interposición de esta demanda y el que proceda por mora procesal, así como la cantidad que represente la diferencia del precio de la vivienda adquirida según dichos contratos con el precio de otra de similares características y ubicación en el momento de que se fije pericialmente en la fase de ejecución de sentencia; con expresa imposición de las costas de este juicio a la parte demandada".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, invoca en primer lugar la existencia de causa de nulidad de actuaciones por infracción de normas procesales conforme determina el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 227 del mismo cuerpo legal, se sostiene la infracción en que se aportó como diligencia final un documento concreto la contestación al oficio realizada por la empresa IGT en la que se aporta un informe realizado sobre la ubicación de residuos sólidos urbanos dentro del sector cinco del Plan General de Ordenación Urbana de Rivas Vaciamadrid, alegando que dicho documento no le fue trasladado en ningún momento, lo que le provocó una situación de indefensión y claro desequilibrio procesal al no tener conocimiento del contenido de este documento y no poder proponer prueba sobre su autenticidad, hemos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR