SAP Las Palmas 135/2005, 11 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR DE LA FUENTE GARCIA
ECLIES:APGC:2005:686
Número de Recurso828/2004
Número de Resolución135/2005
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. María del Pilar De la Fuente García (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 11 de marzo de 2005 .

VISTO, ante la Audiencia Provincial Sección Quinta , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número SIETE de esta Capital de fecha 13 de abril de 2004 , seguidos a instancia de D./Dña. Humberto representado por la Procuradora /Dña. Lidia E. Ramirez Gonzalez y dirigido por el Letrado D. Humberto , contra D./Dña. Edurne representada por la Procuradora Dña. Alicia Marrero Pulido y dirigida por la Letrada Dña. María Dolores Rodríguez Montesdeoca .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Alicia Marrero Pulido en representación de Doña Edurne , se interpone con fecha 27 de septiembre de 2002 demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción estimatoria o "quanti minoris", derivada de saneamiento por vicios ocultos en la venta del inmueble, contra Don Humberto y Doña Lidia , suplicando se dicte sentencia en la que se declare la existencia de vicios ocultos en el inmueble objeto de la compraventa, y en consecuencia sea disminuido el precio de la misma en la cantidad de 3.641,83 €, condenando a los demandados a la devolución de tal cantidad, por haber sido ya abonado el total del precio pactado, más los intereses legales correspondientes, con expresa condena a los demandados al pago de las costas.

Acompañó a la demanda la escritura pública de compraventa, y otros documentos.

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Lydia Esther Ramírez González en representación de Don Humberto se presentó escrito de oposición a la demanda con fecha de 21 de abril de 2003 suplicando al juzgado se dicte sentencia en que se desestime la demanda con imposición expresa de las costas causadas.

Acompaña a la oposición determinados documentos.

TERCERO

El Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia con fecha de 13 de abril de 2004, en la que declaró la existencia de vicios ocultos en el inmueble y condenó a los demandados a la devolución de la cantidad de 3.641,83 euros, más losintereses, e impuso a los demandados las costas.

CUARTO

Contra dicha sentencia recurre Don Humberto .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión en el presente caso se centra en determinar si han existido vicios ocultos en la compraventa del inmueble, y de admitirse, la cuantía en que ha de disminuirse el precio de la venta.

SEGUNDO

El art. 1484 del Código Civil establece que el vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se destina, o si disminuyen de tal modo ese uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella. Por su parte, como indica la sentencia de instancia, el art. 1486 del código civil señala que en el caso anterior el comprador podrá optar entre desistir del contrato (acción redhibitoria), o rebajar una cantidad proporcional del precio, ajuicio de peritos (acción estimatoria o "quanti minoris"). Como requisitos sustantivos necesarios para la exigencia de responsabilidad al vendedor por el saneamiento por defectos ocultos se señalan por la jurisprudencia los siguientes, también recogidos en la sentencia de instancia: a) La existencia de un vicio o defecto b) Que el defecto sea grave, o como dice el Código Civil "que haga la cosa impropia para el uso a que se destina, o disminuya de tal modo este uso que, de haberlo conocido el comprador, no la...

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