SAP Barcelona 673/2004, 20 de Septiembre de 2004

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2004:11043
Número de Recurso464/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución673/2004
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZD. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHDª. LAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 464/03

Procedente del procedimiento nº 88/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Granollers

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DON FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal,

ha visto el recurso de apelación nº 464/03 interpuesto contra la sentencia dictada el día 27 de marzo de 2003, en el procedimiento nº 88/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granollers, en el que es recurrente DON Santiago , y, previa deliberación, pronuncia

en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 20 de septiembre de 2004

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Santiago , contra la mercantil Cosmillar-Set S.L., y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Atendidas las alegaciones vertidas por el apelante hay que comenzar por destacar que en el juicio verbal seguido ha quedado probado que la intención del actor, comprador de la vivienda, no era la de subrogarse en la hipoteca que gravaba la finca y que para financiar la edificación había constituido la promotora demandada, subrogación que no se produjo.

Ello se deduce de las manifestaciones del propio demandante, no negadas de contrario, y de las manifestaciones de la testigo Doña Lourdes , que fue la agente encargada de la venta de los pisos y con quien negoció el actor, así como de la circunstancia misma de que antes de la firma de la escritura pública de compraventa se procediera a cancelar el citado crédito hipotecario.

En segundo lugar, y partiendo de lo anterior, de lo actuado se desprende que la promotora demandada impuso al actor como condición para la venta el que éste último asumiera los gastos de cancelación de la referida hipoteca, pago al que éste se opuso pero que tuvo que afrontar ya que sin ello no se le permitía la...

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