SAP Barcelona 198/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2005:2852
Número de Recurso209/2004
Número de Resolución198/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 209/2004

Procedente del procedimiento MENOR CUANTIA Nº 652/1994

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 DE BARCELONA

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, D. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVA y D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de

apelación nº 209/2004 interpuesto contra la Sentencia dictada el día 2 de enero de 2004, en el procedimiento de Juicio de Menor Cuantía nº 652/1994 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, en el que son recurrentes y apelados, el actor DON Baltasar, y la demandada DOÑA Laura, y, previa

deliberación, pronuncia la siguiente.

S E N T E N C I A

Barcelona, 30 de marzo de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por el procurador Juan Antonio Satorras Calderón, en representación del Sr. Baltasar, 1) ABSUELVO a Sra. Laura, sin entrar en el fondo de la cuestión, de las pretensiones deducidas por el citado Baltasar en nombre de su ahora finada madre, Emilia, 2) y la ABSUELVO también, en este caso por motivos de fondo, de las pretensiones deducidas por Baltasar en su propio nombre e interés 3) sin condenar a ninguna de las partes a pagar las costas del juicio.".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentren unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, Don Baltasar, interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, considerando que queda demostrada la incapacidad de su madre para saber lo que firmaba cuando realizó la compraventa de la vivienda de autos con su nieta.

La demandada, Doña Laura, impugna el pronunciamiento sobre costas procesales, solicitando le sean impuestas al actor.

SEGUNDO

El recurso del actor se centra en la nulidad absoluta del contrato de compraventa por incapacidad de su madre al otorgar el contrato.

Centrado el recurso del actor en dicha cuestión, debemos circunscribirnos a dicho objeto de debate a tenor de lo dispuesto en el art. 465.4 LEC, sin poder entrar, por tanto, en las cuestiones procesales suscitadas por la acción ejercitada por Don Baltasar en su nombre y en nombre de su madre. La madre falleció en el curso del presente proceso.

La acción de nulidad se centra en el contrato de compraventa celebrado entre la madre del actor, Doña Emilia, y la demandada Doña Laura . Por el contrato celebrado el día 7 de agosto de 1990 ante el Notario de Castelldefels, Doña Emilia vende a Doña Laura la nuda propiedad de un piso de protección oficial sito en Barcelona, por precio de 1.500.000 pesetas, reservándose el derecho de usufructo vitalicio.

Conforme reiterada doctrina jurisprudencial, "los juicios del notario sobre la realidad de hechos no sensibles como es el del juicio de capacidad mental del otorgante, la prueba en contrario para destruir tal presunción "iuris tantum" no deberá dejar margen racional de duda, puesto que la adveración del fedatario autorizante reviste de especial certidumbre" ( STS de 7 de octubre de 1982, 4 de mayo de 1988 y 28 de junio de 1990 ).

En el caso que nos ocupa, debe tenerse en cuenta que el juicio sobre capacidad civil suficiente para otorgar el acto o contrato de que se trate que impone a los Notarios el art. 167 del Reglamento Notarial, además del contrato de compraventa objeto de la presente litis, debe tenerse en cuenta: la escritura pública de compraventa de la misma finca en que resulta vendedor el Incasol y compradora la madre del actor, celebrado el día 19 de octubre de 1988. Y el poder general sobre la finca de autos, otorgado por la madre a favor del actor, que comprendía la facultad de realizar actos de administración y...

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