SAP Córdoba 113/2000, 29 de Abril de 2000

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:2000:684
Número de Recurso71/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2000
Fecha de Resolución29 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA 113/00

AUDIENCIA PROVINCIAL

CORDOBA

SECCION SEGUNDA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMENEZ VELASCO

APELACION CIVIL

ROLLO 71/00

AUTOS 439/97

JUICIO MENOR CUANTIA

CORDOBA-7

En Córdoba a 29 de abril de 2000.

Vistos por esta Sala los autos de juicio sobre menor cuantía nº 439/97 seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia nº 5 de CÓRDOBA entre ALBUMA, S.L. representado por el procurador Sr. ALBUGER MADRONA y asistido del letrado Sr. de la RIVA BOSCH Y ENTIDAD DIANA HOTELERA S.A. representados por el procurador Sr. PEREZ ANGULO y asistido del letrado Sr. YLLESCAS ORTIZ, pendientes ante esta sala a virtud del recurso de Apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos en el Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la excepción de falta de legitimación activa alegada por la parte demandada, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. ALBUGER MADRONA, en nombre y representación de ALBUNA S.L., contra DIANA HOTELERA S.A. sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, con imposición de las costas de la parte actora."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fueadmitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley señalándose día para vista que tuvo lugar con el resultado que consta en acta, estándose en el caso de dictar sentencia.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandante basa su acción exclusivamente en la pretendida existencia de un enriquecimiento injusto o sin causa por parte de la demandada al aprovecharse injustificadamente de un elemento patrimonial creado por la propia actora lo que se cuantifica en la suma reclamada de 121.200.000 millones de pesetas.

Por su parte la sentencia recurrida desestima la demanda aceptando la excepción de falta de legitimación activa aunque la propia sentencia reconoce que no se trata de una excepción u obstáculo procesal sino de un motivo de fondo identificándola con la legitimación ad causam con lo que, en suma, aunque de forma muy imprecisa en cuanto a su argumentación jurídica, dicha sentencia está reconociendo la inexistencia del enriquecimiento injusto argumentada en la demanda, insistimos, como única base de la reclamación lo que, por razones de pura congruencia, descarta y excusa de examinar otra serie de cuestiones que han sido traídas a los autos y que incluso han sido ya objeto de otros litigios entre las mismas partes cual ocurre, por ejemplo, con el tema de la propiedad de los muebles existentes en el hotel cuando la demandada se hizo cargo del mismo.

En esencia, y debidamente valorados, los hechos se presentan con bastante simplicidad y, a los efectos de esta resolución, pueden sintetizarse de la siguiente manera: a) La entidad actora, a través de su representante legal compra el 1 de Octubre de 1.993 el entonces llamado "Hotel Adarve" cuyo inmueble estaba previamente hipotecado fijándose como precio de dicha adquisición la subrogación de la entidad apelante en el préstamo hipotecario comprometiéndose, en consecuencia a pagar la hipoteca pendiente; b) No consta, pues no hay prueba alguna al efecto cuál era la situación del hotel en aquellos momentos en lo concerniente a su desenvolvimiento, clientela, etc c) como quiera que el comprador -Albuma S.A. no había satisfecho las cuotas de amortización de la hipoteca la vendedora formuló demanda de resolución del contrato de compraventa por impago del precio recayendo sentencia con fecha de 8 de Febrero de 1.995 por la que se declaraba resuelto dicho contrato no obstante lo cual, la hoy apelante continuó con el disfrute y explotación del hotel; d) Como quiera que la hipoteca seguía latente y no se abonaban los correspondientes plazos la acreedora hipotecaria -CAJASUR- formulo juicio de ejecución hipotecaria del art. 131 de la LH que concluyó con la adjudicación a dicha entidad bancaria del edificio hotelero que ahora giraba bajo la denominación de "Hotel Conquistador" procediéndose al lanzamiento de la entidad ocupante del hotel aunque no pudo tomar posesión del mismo hasta el día 10 de Diciembre de 1.996 debido a una serie de incidencias promovidas por el propio apelante; e) el mismo día en que tomó posesión CAJASUR vendió a la demandada DIANA HOTELERA S.A. el aludido hotel haciéndose constar en la escritura correspondiente que el objeto de la venta es "un edificio destinado a hotel" con "cuantos derechos, usos y obligaciones le...

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