SAP Valencia 85/2008, 13 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2008:379 |
Número de Recurso | 314/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 85/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
85/2008
SENTENCIA Nº 85
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Iltmos. Sres:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD
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En VALENCIA, a trece de febrero de dos mil ocho
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Lliria nº3 con el número de autos 314/06 por D. Ángel contra Dense-Car S.L; sobre Reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ángel.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Lliria nº3, en fecha 15 de Junio de 2007 contiene el siguiente "FALLO: Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la parte codemandada Dña. Carolina, Debo Absolver y Absuelvo a dicha parte de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas procesales derivadas de su intervención en el proceso a la parte actora, Y Estimando la demanda presentada por el Procurador D. José Antonio Navas González, en nombre y representación de D. Ángel, debo Condenar y Condeno a la entidad Dense Car S.L., a que abone a la parte actora la cantidad de 19.200 euros, más los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de la reclamación judicial, con imposición de las costas procesales a la entidad demandada"
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Ángel, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 6 de Febrero del año en curso para deliberación, votación y fallo.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Ángel presento demanda contra Denise Car SL y Carolina en reclamación de 19.200 euros y con fundamento en que el demandante se persono en la tienda de los demandados para comprar un BMW 320 negro y con 14 extras acordándose como precio 19.200 euros, que la compra se formalizo mediante la exhibición de unas fotografías y una vez traído el vehículo desde Alemania fue probado y aceptada la compraventa, a cuenta del precio se entregaron 3000 euros y para el pago del resto se iniciaron los tramites para obtener financiación, tramites que duraron 40dias y cuando obtuvo la cantidad la entrego a DªPilar quien le extendió el recibo y le dijo que pasara el lunes a retirar el vehículo y cuando paso se encontró con que había sido vendido a otra persona, por lo que interesa con la presente demanda la devolución de la cantidad entregada. Los demandados se opusieron a la demanda alegando Carolina la excepción de falta de legitimación pasiva ya que es la administradora de la mercantil codemandada a la que el demandado compro el vehículo y en cuanto al fondo manifestó...
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