SAP Madrid 381/2005, 25 de Mayo de 2005

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2005:6112
Número de Recurso320/2004
Número de Resolución381/2005
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOJOSE VICENTE ZAPATER FERRERMARIA JESUS ALIA RAMOS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00381/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACION 320/2004

AUTOS: 100/2003

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE PARLA

DEMANDANTE/APELADO: D. Ángel Jesús Y Dª Inés

PROCURADOR: Dª INMACULADA PLAZA VILLA

DEMANDADO/APELANTE: D. Rosendo Y Dª Lourdes

PROCURADOR: D. CARLOS DELABAT FERNÁNDEZ

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 381

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a veinticinco de mayo de dos mil cinco.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 100/2003 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de PARLA seguido entre partes, de una como demandantes-apelados D. Ángel Jesús y Dª Inés representados por la Procuradora Dª Inmaculada Plaza Villa, y de otra, como demandados-apelantes Dª Lourdes y D. Rosendo representados por el Procurador D. Carlos Delabat Fernández, sobre reclamación de cantidad.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de PARLA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2004, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Inés y D. Ángel Jesús contra D. Rosendo y Dª Lourdes debo condenar y condeno a estos últimos a que abonen a los actores la suma de 324,54 euros, suma que devengará el interés legal desde la fecha de emplazamiento hasta la fecha de la presente resolución y el interés legal incrementado en dos puntos desde ésta última fecha hasta la de su completo pago. Todo ello, con expresa condena en costas a los demandados."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Lourdes y D. Rosendo se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a la parte contraria que se opuso, remitiéndose los autos originales del juicio a este Tribunal para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 24 de febrero de 2005 se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 18 de mayo, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora indicaba en su demanda que habiendo adquirido a los demandados el inmueble objeto de autos, se pactó que éstos lo ocuparían hasta el 31-12-2002 abonando la cantidad de 12,02 ¤ por día, reclamando 372,62 ¤ correspondientes al mes de diciembre de dicho año.

La parte demandada se opuso, y reconvino alegando en esencia que le debía ser abonado el importe de las cuotas de la comunidad de propietarios, el importe de parte de la prima correspondiente a seguro de hogar, así como 200 ¤ pactados por la conservación por el actor reconvenido del aire acondicionado.

La sentencia que se recurre estimó la demanda y desestimó la reconvención.

SEGUNDO

Alega el recurrente que con arreglo al artículo 20.1 LAU es preciso que el pacto por el que el inquilino asume la obligación de abonar los gastos de la comunidad ha de constar por escrito, por lo cual y dado que en tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR