SAP Madrid 381/2005, 25 de Mayo de 2005
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2005:6112 |
Número de Recurso | 320/2004 |
Número de Resolución | 381/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOJOSE VICENTE ZAPATER FERRERMARIA JESUS ALIA RAMOS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00381/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
ROLLO: RECURSO DE APELACION 320/2004
AUTOS: 100/2003
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE PARLA
DEMANDANTE/APELADO: D. Ángel Jesús Y Dª Inés
PROCURADOR: Dª INMACULADA PLAZA VILLA
DEMANDADO/APELANTE: D. Rosendo Y Dª Lourdes
PROCURADOR: D. CARLOS DELABAT FERNÁNDEZ
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
SENTENCIA Nº 381
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
MARIA JESUS ALIA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En MADRID, a veinticinco de mayo de dos mil cinco.
La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 100/2003 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de PARLA seguido entre partes, de una como demandantes-apelados D. Ángel Jesús y Dª Inés representados por la Procuradora Dª Inmaculada Plaza Villa, y de otra, como demandados-apelantes Dª Lourdes y D. Rosendo representados por el Procurador D. Carlos Delabat Fernández, sobre reclamación de cantidad.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de PARLA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2004, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Inés y D. Ángel Jesús contra D. Rosendo y Dª Lourdes debo condenar y condeno a estos últimos a que abonen a los actores la suma de 324,54 euros, suma que devengará el interés legal desde la fecha de emplazamiento hasta la fecha de la presente resolución y el interés legal incrementado en dos puntos desde ésta última fecha hasta la de su completo pago. Todo ello, con expresa condena en costas a los demandados."
Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Lourdes y D. Rosendo se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a la parte contraria que se opuso, remitiéndose los autos originales del juicio a este Tribunal para sustanciar el recurso.
Por providencia de esta Sección de fecha 24 de febrero de 2005 se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 18 de mayo, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La actora indicaba en su demanda que habiendo adquirido a los demandados el inmueble objeto de autos, se pactó que éstos lo ocuparían hasta el 31-12-2002 abonando la cantidad de 12,02 ¤ por día, reclamando 372,62 ¤ correspondientes al mes de diciembre de dicho año.
La parte demandada se opuso, y reconvino alegando en esencia que le debía ser abonado el importe de las cuotas de la comunidad de propietarios, el importe de parte de la prima correspondiente a seguro de hogar, así como 200 ¤ pactados por la conservación por el actor reconvenido del aire acondicionado.
La sentencia que se recurre estimó la demanda y desestimó la reconvención.
Alega el recurrente que con arreglo al artículo 20.1 LAU es preciso que el pacto por el que el inquilino asume la obligación de abonar los gastos de la comunidad ha de constar por escrito, por lo cual y dado que en tal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba