SAP Valencia 107/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2007:656
Número de Recurso865/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 1 0 7

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de febrero de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001016/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante - apelante/s CARL ZEISS SA representado por el/la Procurador/a D/Dª RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y de otra como demandada-apelante NOVOVISION VALENCIA S.L. dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE MARIA FERNANDEZ SORIA y representado por y Sara .

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, con fecha 9 de enero de 2006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr.Alario en nombre de Carl Zeiss S.A contra Novovisión Valencia S.L debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de la máquina Laser Mel 80 y debo condenar y condeno a la demandada al pago de 85602,72 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, sin hacer pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de las partes demandante y demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 14 de febrero de 2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos de apelación, interpuestos por las representaciones procesales de las partes litigantes contra la sentencia de instancia, la impugnan al considerar que no se valora en debida forma la prueba practicada y se infringe normas de derecho sustantivo, a las que posteriormente nos referiremos, por lo que terminan suplicando que se revoque la sentencia y se dicte otra ajustada a sus respectivas peticiones. La parte demandada interesa una amplia revisión de la prueba practicada al considerar que la sentencia omite el valorar gran parte de la practicada a su instancia, y también invoca la infracción de los artículos 286 y concordantes del Código de Comercio en cuanto a la figura del factor notorio, por lo que termina suplicando que se desestime íntegramente la demanda; la parte demandante impugna el pronunciamiento relativo a la no condena en costas al considerar que se trata de una estimación total de la demanda, y no parcial, por lo que su recurso está condicionado al examen del recurso de la demandada, que por razones de sistemática se analizará en primer lugar.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal considera necesario referirse a la pretensión ejercitada en la demanda, a la oposición de la demandada y a los hechos controvertidos, resultando lo siguiente: a) La demandante ejercita una acción de indemnización de daños y perjuicios que tiene su causa en la resolución del contrato de compraventa de la maquina Laser Refractivo MEL 80, que se formalizó el día 15 de diciembre de 2003 siendo su precio de 406.600 €, IVA incluido; entregada e instalada la máquina en las dependencias de la demandada, esta remitió un burofax en fecha 15 de marzo de 2004 en el que denunció la nulidad de la compraventa al no tener el Sr. Federico poder para obligarle y que debían retirar la máquina; la demandante contestó en el sentido de considerar que se trataba de una venta en firme y se opuso a su retirada, sin embargo, ante la postura de la demandada, comunicada en fecha 5 de abril de 2004, de que se constituiría un depósito no gratuito se accedió a retirarla, efectuándolo el 17 de junio de 2004 y documentando en acta notarial su estado; b) Las indemnizaciones que se solicitan se desglosan en los siguientes conceptos: 97.280 € por perdida de valor al ser revendida; 584, 87 y 655,63 € por gastos de transporte, 14.175,00 € por horas de personal invertidas en la instalación y formación de empleados de la demandada, 127,02 € por pintura y 60,20 € por los stickers del laser, ascendiendo el total a 112.882,72 €; posteriormente, antes de la audiencia previa se minoró el importe de la indemnización por perdida de valor a 70.000 € y se mantuvo el resto de conceptos en 15.602,72 € por lo que resulta un importe indemnizatorio de 85.602,72 €; c) La demandada se opuso a la demanda en los siguientes términos, en primer lugar, negó la eficacia del contrato al estar firmado por Don. Federico quien no tenía poderes de representación ni era apoderado; en segundo lugar, afirmó que la maquina se dejó a prueba, en tercer lugar, negó la procedencia de la indemnización, especialmente porque consideró que el precio de venta era superior a la media y que ese tipo de máquina no sufre una depreciación tan alta por el transcurso de unos meses; d) La sentencia de instancia estimó la demanda y condenó al pago de todos los importe reclamados y que se habían concretado antes de la audiencia previa, es decir, 85.602,72 €.

Como ya se ha indicado, por razones de sistemática enjuiciaremos en primer lugar el recurso de la parte demandada que interesa una amplia revisión de la prueba en lo afectante a los siguientes extremos:

  1. Nulidad del contrato de compraventa, b) Entrega de la maquina láser MEL 80 a prueba; c) Inexistencia de perjuicio reclamable. El resto de cuestiones afectan a la valoración de la prueba y se tendrán en cuenta en el análisis que se realice.

    Eficacia del contrato de compraventa.

    En fecha 15 de diciembre de 2003 se formaliza en el despacho de D. Federico , Director Clínico de NOVOVISION, el contrato de compraventa del laser refractivo MEL 80 por importe de 406.600 €, IVA incluido, suscribiéndolo el primero en su condición de Director Clínico, y D. Constantino como representante en la zona de Valencia de Carl Zeiis. La demandada impugna su eficacia al considerar que la firma que obra no es del Sr. D. Federico y, en segundo lugar, que el contrato es nulo por falta de representación, por lo que entramos en su análisis. De la prueba practicada resulta probado, en primer lugar, que el Sr. D. Federico durante la celebración de un congreso se interesó en la adquisición del láser refractivo, solicitando información al respecto, presentándose como director de la clínica de Novovisión en Valencia; Los Srs. Constantino y Esteban , comerciales de la demandada,...

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