SAP Asturias 238/2008, 2 de Mayo de 2008

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2008:835
Número de Recurso100/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2008
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

Sentencia contra la que se interpone recurso de apelación por la representación de la demandante, alegando como único motivo, su disconformidad con la interpretación literal que hace el juzgador a quo de los dos contratos (doc. 1 y 2 demanda) sin pronunciarse sobre la mala fé y el engaño inducidos para la firma del segundo contrato; reproduciendo sus alegaciones de instancia, que siempre actuó convencida de firmaba el segundo contrato en las mismas condiciones que el matriz, que firmaba una ampliación de la financiación. Y entiende que la legitimación, en la que no entra el juzgador, también debe atribuirse a los vendedores, que conocedores de la operación, la consienten y posteriormente niegan la realidad de los hechos y la devolución de la cantidad entregada, sabiendo que lo que se pactó verbalmente es diferente a lo que se plasmó por escrito. Que, en sede de contratación, establece el Código Civil, que si las palabras parecieran contrarias a la intención de los contratantes prevalecerá esta sobre aquellas (arts. 1265 y 1281 ) y en este caso al menos la intención de la recurrente no podía ser de otra manera que la ya mentada. Solicitando la revocación de la sentencia y se condene a los demandados al pago de los 1.500 €, de forma solidaria, con costas.

SEGUNDO

De la lectura de los autos, de la documental que sirve de base a la acción y acta del juicio (vídeo) no es de apreciar por la Sala error alguno por parte del juzgador a quo de la interpretación yvaloración que hace de los contratos sucrito por las partes, pues no impugnados por la recurrente el contenido de los mismos, en primer lugar el de 14 de abril de 2005 de la entrega a la inmobiliaria del metálico, en los términos ya expuestos, que se vuelven a repetir en el documento suscrito de 15 de abril de 2005, en el que consta la entrega por parte de la inmobiliaria (Arquible) a la propiedad de los 1.500 € como señal y a cuenta del precio final del inmueble referenciado, obligándose ésta "a vender a la actora la citada vivienda, libre de cargas y de arrendamientos, y al corriente de contribuciones, impuestos y gastos de comunidad, por el precio de 116.597 €, estableciéndose un periodo de 30 días hábiles, a partir de la fecha, para el estudio de la financiación de la parte compradora en el que de no lograrse ésta, se reconoce a la actora el derecho a la devolución de la señal entregada", posteriormente se suscribió por las partes el 26 de mayo de 2005 un...

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