SAP Granada 1020/2002, 16 de Diciembre de 2002

PonenteFERNANDO TAPIA LOPEZ
ECLIES:APGR:2002:3072
Número de Recurso762/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1020/2002
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.- 1020

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSE Mª JIMENEZ BURKHARDT

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 762/02- los autos de Juicio de Cognición, número 94/01 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Granada, seguidos en virtud de demanda de LOSADA SAN ROMAN SA. contra D. Gregorio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 8 de Abril de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Diego Jiménez Mantecón en nombre y representación de MERCANTIL LOSADA SAN ROMAN, SA. contra

D. Gregorio debo condenar y condeno a la demanda a abonar a la actora la suma de 439.083 pesetas

(2.638,94 euros), e intereses legales. Con condena en costas".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO TAPIA LOPEZ.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se sustenta la pretensión deducida por la actora en los siguientes soportes fácticos: 1°.-Haber existido entre las partes determinadas relaciones comerciales como consecuencia de las cuales la demandante sirvió a la demandada una serie de mercaderías que provocaron se ocasionara un saldo a favor de la primera; 2°.- Que la demandada a cuenta del importe total de la deuda ha hecho ciertas entregas a cuenta, y 3°.- El montante del crédito generado se eleva deducidas las cantidades entregadas, a la cantidad que se reclama; del resultado de la totalidad de las diligencias de prueba practicadas, resultan cumplidamente acreditados aquellos supuestos fácticos en que se basa la acción; efectivamente la propia demandada reconoce y admite la existencia de aquellas relaciones comerciales habidas entre las partes; asimismo, por la documental...

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