SAP Madrid 55/2005, 22 de Febrero de 2005
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2005:1747 |
Número de Recurso | 150/2003 |
Número de Resolución | 55/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALD. JOSE MARIA SALCEDO GENER
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00055/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7002311 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 150 /2003
Proc. Origen: MENOR CUANTIA 430 /1997
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID
Ponente:ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
CM
De: SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR, S.A.
Procurador: ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE
Contra: Miguel BAKUMAN, S.L.
Procurador: MARINA QUINTERO SANCHEZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER
En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil cinco.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía número 430/1997 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Sociedad Española del Acumulador Tudor S.A., y de otra, como apelado-demandado don Miguel.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 13 de diciembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que DESESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador D. ARMANDO GARCIA DE LA CALLE, en nombre y representación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADO TUDOR S.A., contra D. Miguel, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada parte demandada, de las pretensiones deducidas en la demanda por la parte actora. Condenando al pago de las costas procesales causadas a la parte demandante.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso, en el que se ha admitido la práctica de prueba.
La vista pública celebrada el día 15 de febrero de 2005, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Inicialmente, la actora, Sociedad Española del Acumulador Tudor S.A. presentó demanda contra Bakuman S.L. y D. Miguel, acumulando la acción de reclamación del precio de unas compraventas mercantiles (dirigida ésta contra Bakuman S.L.), a una acción de responsabilidad contra el administrador de esta sociedad D. Miguel, acción ésta que a su vez se subdividía en otras dos acciones, la individual de responsabilidad de los artículos 135,127 y 133 de la Ley de Sociedades Anónimas en relación al artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y la que resulta de lo establecido en el artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en relación al artículo 104 de la misma Ley.
Como correctamente expresa la sentencia recurrida en su primer fundamento jurídico, el objeto del proceso ha quedado reducido a la acción de responsabilidad contra el DIRECCION000 Sr. Miguel, pues la acción ejercitada contra la sociedad limitada se acumuló a los autos de quiebra voluntaria tramitados en el Juzgado de Primer Instancia nº 3 de Catarroja.
La deuda de la sociedad, presupuesto de la responsabilidad reclamada al DIRECCION000, se encuentra debidamente justificada. Proviene de dos facturas de fecha 9 y 10 de octubre de 1995, por importes respectivamente de 1.294.351 pesetas y 1.643.529 pesetas (folios 28 y 30), a los que se acompañan sus correspondientes albaranes (folios 29, 31, 32 y 33). A estas dos facturas se aplican dos abonos por cuantías de 82.177 pesetas y 64.718 pesetas, y para pago parcial de las mismas, más gastos de devolución y aplazamiento, firmó Bakuman S.L. los dos pagarés obrantes a los folios 35 y 36, ambos de fecha 22 de abril de 1996, por importe de 726.773 pesetas cada uno de ellos, y vencimiento los días 25 de los meses de julio y agosto de 1996, cuya suma de dichos pagarés coincide con la objeto de reclamación en el proceso.
Conforme a los artículos 104 y 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en su redacción anterior a la operada por la Ley Concursal 22/2003, que es la aplicable, cuando concurra alguna de las causas de disolución previstas en las letras c) a g) del apartado 1 del artículo 104, los DIRECCION000 deben convocar junta general en el plazo de dos meses para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, y si no lo hacen responden solidariamente de las deudas sociales. Si convocada la Junta, ésta no se ha logrado constituir, o el acuerdo adoptado es contrario a la disolución, persistiendo la causa, están obligados a solicitar judicialmente la disolución de la sociedad en el...
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